¿Qué tipo de contrato corresponde para colaboración puntual?
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
El tipo de contrato trabajando uno o dos días, sería un contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Comenta que usted es jubilada, en este caso no puede realizar un trabajo puesto que esta cobrando la pensión de jubilación.
Ahora bien la pensión de jubilación parcial, si es compatible con el trabajo a tiempo parcial siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada.
Siempre es recomendable el asesoramiento de un profesional.
Un cordial saludo.
Hola, como también nos informa de que usted es jubilada, el tipo de contrato podría ser un contrato a tiempo parcial, y éste podría ser indefinido o eventual. Es decir fijo o por un determinado tiempo.
Como usted es jubilada, la norma general es que la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo. Excepcionalmente se puede compatibilizar, en determinados casos, comunicándolo al INSS y en ese caso se reducirá la pensión de jubilación proporcionalmente a las horas trabajadas.
Estimado cliente: El contrato idóneo para este tipo de casos es un contrato de obra o servicio.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Un contrato a tiempo parcial, de obra y servicio, especificando el objeto del mismo.