Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Hola, soy Silvia Fernández Abogada de Granada, en relación con su pregunta le indico que para formalizar un contrato como TRADE deberá comunicárselo fehacientemente a la empresa, si transcurrido 1 mes la empresa se niega a la formalización del contrato , el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento como TRADE ante el Juzgado de lo Social.
Un trabajdor TRADE tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles (vacaciones), sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional,además tendrá derecho a desempleo .Estoy a su disposición en el número de teléfono 627101130, por si necesita que le redacte el contrato o llevar este asunto ante los tribunales.Un saludo.