El paro de los autónomos

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En el caso de los autónomos, cuando nos queremos referir al paro, hablamos de la protección por cese de actividad que entró en vigor en noviembre de 2010.

Para poder tener derecho a esta prestación, se ha cotizar por esta contingencia durante un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad. Únicamente podrán cotizar por esta prestación las personas que a la vez coticen por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, de manera que las personas que hayan renunciado a esta contingencia cuando se dieron de alta de autónomos y que deseen cubrir la protección de su cese de actividad, deberán también cotizar por accidentes de trabajo y de enfermedad profesional

La cotización por esta prestación va unida a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, es decir, que si deseas tener cubierto el cese de actividad has de también cotizar por estos conceptos. Si ya eres autónomo y te interesa cotizar para el cese de actividad, puedes solicitarlo en cualquier momento.

La cuantía de la prestación será el 70 por cuento de la base reguladora y para calcular ésta, se hará una media entre las bases pagadas durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad. El tiempo de duración del pago de la prestación va en función de los meses cotizados; el mínimo son 12 meses de cotización por los que consigues dos meses de prestación y el máximo son 48 meses de cotización por los que consigues 12 meses de prestación.

Si está interesado en cotizar por el concepto de cese de actividad puede ponerse en contacto con nuestro despacho en el teléfono 93.451.55.32 o a través del correo electrónico ruizballesteros@icab.cat.

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