Tramitar para traer a mi esposo

Estoy casada y deseo traer a mi esposo lo mas ante posible

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Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
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Usted, como ciudadana nacional española puede solicitar la venida de su marido, quien obtendrá la tarjeta comunitaria en España, cumpliendo algunos requisitos que le detallo a continuación:
1.- Su marido deberá obtener un visado en el Consulado de España del país de origen.
2.- En España, se deberá tramitar la tarjeta comunitaria para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm.
Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Tasas: deberá se abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, inferior a cinco años.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
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La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

Es importante tener en cuenta que únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán iniciar este trámite.

Además, y como regla general, para poder reagrupar a un familiar deberás poder demostrar que dicha persona depende económicamente de ti.

El artículo 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge (marido o esposa) como a cualquier persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal.

Lo más importante a tener en cuenta para reagrupar a tu marido es presentar el certificado de matrimonio. Se trata del documento que testifica el vínculo afectivo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes:
Para reagrupar a su esposo primeramente se necesitan saber datos de su tarjeta de residencia en España o bien si usted es española. A raíz de su respuesta le puedo ayudar a reagruparlo con la mayor prontitud posible.
Para más información contacte con este despacho y estaremos encantados de atenderla.
Atentamente.

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Abogado Penitenciario Madrid Marta Gonzalez del Alba
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Es sencillo si cumple con los requisitos para la reagrupación familiar.
Tiene que ser residente legal
Póngase en contacto conmigo y le ofreceré toda la información para que su esposo venga a España

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