Reclamación Accidente de Tráfico de 2016

Guía publicada por:

Mediante la presente guía legal procedemos a explicar la nueva valoración del daño corporal a partir de la ley 35/2015 que ha modificado la reclamación y el baremo de indemnización para accidentes a partir del 1 de enero de 2016

Tras la entrada en vigor de la ley 35/2015 ha cambiado la forma de reclamar a las compañía en accidente de tráfico. Ya no existen los días impeditivos o no impeditivos, sino que ahora tenemos los días Basicos, moderados, graves o muy graves. A parte del perjuicio en días tenemos el de las secuelas y por perjuicio patrimonial derivado del siniestro, como los gastos de desplazamiento o farmácia.

La reclamación debe hacerse cuando el lesionado esta de Alta que se reclamará con toda la documentación médica que disponga. Si tiene baja laboral los días de reclamación como mínimos deberan ser considerados moderados y aquellos de simple rehabilitación básicos.

el importe por cada día también ha cambiado, los Básicos son a 30.-€, el moderado a 52.-€; el grave a 75.-€ y el muy grave a 100.-€. Siendo los requisitos para cada uno de esos días muy específicos.

Para la correcta reclamación frente al responsable debe guardar toda la documentación y gasto que tenga, pues con la nueva ley se puede reclamar.

El perjuicio personal particular (los días de tratamiento), no es lo único que ha variado, también es posible reclamar el lucro cesante e incluso el perjuicio de los familiares.

La reclamación debe realizarla un abogado especializado puesto que con la nueva ley han cambiado la forma de valorar y entendemos que han cambiado a favor del cliente. Consúltenos.

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