¿Cuánto puede embargar la seguridad social de la nomina?
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Sí. No le pueden embargar la cantidad que no supere el SMI. A partir de ahí para la primera cuantía que suponga el doble pueden embargarle el 30%, para la que suponga una cuantía de 3 veces el SMI el 50%, para la que suponga 4 veces el 60%, para la que suponga 5 veces el 75% y para cualquier cantidad que exceda de la anterior el 90%.
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Buenos dias
No se puede quedar con tu nómina, y si solo cobras 400 €, no te podrán retener nada.
Si existe baremo, depende de los que seais en la unidad familiar.
Un saludo
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Si solo percibe 400 no podrán quitarle nada.
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