Pueden embargarme el sueldo y el coche por impago de mi hipoteca?

La escritura de hipoteca recoge que en caso de impago se ejecutara en procedimiento ejecutivo ordinario articulo 572.2 y siguientes de ley de enjuiciamiento civil en su Título IV del libro III, con las especialidades del capitulo V o por procedimiento extrajudicial articulo 1858 del código civil y en los artículos 2234 y siguientes del reglamento hipotecario, redactados conforme al Real Decreto 290/92 del 27 de Marzo, la venta o subasta de la vivienda que está tasada para su subasta en ambos casos, el primero tasada en 98.259 euros y el segundo en 107.202 euros.

La hipoteca es de 62.506 euros y la vivienda costó 78.131,57 euros en su día.

Actualmente debo 48.000 euros.

¿Puede el banco embargarme la nómina de 370 euros brutos y el coche?

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MARTÍNEZ SANIA Abogado

MARTÍNEZ SANIA Abogado

Abogado de Bétera

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Contestado

Buenos días,la escritura de préstamo hipotecario recoge la posibilidad de ejecución judicial o extrajudicial. Por lo tanto teniendo el carácter de título ejecutivo, el banco puede acudir directamente al procedimiento de ejecución.En respuesta a su pregunta, el sueldo que comenta resulta inembargable,puesto que se encuentra por debajo del S.M.I. de 645,30 euros.Toda cantidad inferior a ésta no puede ser objeto de embargo. En cuanto al coche,el banco,en caso de impago,con la facultad que se le concede en la escritura,va a ejecutar directamente sobre la vivienda, además piense que con los valores de tasación que se han establecido tendría cubierta la deuda pendiente, que es lo que busca.Esperamos haberle aclarado su duda, no obstante,si tiene alguna cuestión no dude en consultarnos.Un saludo

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