¿Puedo modificar la liquidación de bienes y la pensión?
Buenos días;
Es posible proceder a la vivienda del domicilio familiar siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo, ya que entiendo que se ha acordado por sentencia que el menor vivirá en la vivienda hasta cumplir los 18 años. En ese caso, una vez alcanzada la mayoría de edad podrá proceder a la división de la cosa común y proceder a la venta del inmueble a pesar del desacuerdo de la otra parte.
En relación a la pensión de alimentos, ésta no se podrá extinguir hasta que el hijo en común sea independiente económicamente; si bien podrá disminuirse siempre y cuando se justifique un cambio en las circunstancias económicas de los progenitores, al igual que lo acordado en cuanto a los gastos extraordinarios.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
De lo que expone parece que no existe pensión (y no sería lógico si se trata de custodia compartida) sino el pago por mitad de la hipoteca que grava la vivienda común, por lo que no entiendo su pregunta sobre si es posible extinguir o disminuir "la pensión". Siempre es posible vender la vivienda o que alguno de los condueños la adquiera para sí, pero si existe un derecho de uso atribuido en sentencia en favor del menor será difícil venderla a un tercero. No obstante, sería conveniente estudiar el convenio concreto. Nos ponemos a su disposición para analizarlo sin compromiso ni coste alguno.
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
Para modificar las medidas adoptadas en un procedimiento anterior, debe darse una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en aquel momento. Una alteración sustancial para la extinción de la pensión de alimentos es, por ejemplo, que su hijo alcance independencia económica, o, para disminuir la pensión, la reducción de sus ingresos. Saludos
Estimado cliente: Sí, puede interponer una demanda de modificación de medidas definitivas alegando que sus circunstancias han cambiado desde que se dictara la sentencia que regula el régimen de custodia del menor.