¿Puedo reabrir el juicio rápido por haber firmado ofrecimiento sin ser consciente?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si dice que firmó el ofrecimiento del fiscal, hubo conformidad y, con ello, reconoció los hechos que fundamentaron la sentencia que le condenó, siéndole aplicada la reducción de la pena en una tercera parte que procede cuando eso ocurre. Por ello es poco probable que pueda prosperar nada de lo que ya pueda hacer, salvo que fundamente su postura en alguna de las causas que pueden dar lugar a un recurso de revisión penal por haber aparecido nuevos elementos de prueba que evidencien su inocencia, algo también poco probable en su caso, ya que la condena se fundamentó en su propia declaración y está, seguramente, no fue arrancada con violencia o con la concurrencia de cualquier otra circunstancia relevante a efectos penales (ya que las prisas que tenía ese día por razón de su negocio no sirven a estos efectos).
Buenos días,
En tiendo que has asistido a un juicio rápido con conformidad, en este caso el juicio ya está resuelto y no procede recurso puesto que has admitido los hechos y te has conformado con la pena, la cual se te ha rebajado un tercio.
En estos casos la sentencia deviene firme en el mismo momento en que se dicta, pues es la base y esencia de estos juicios rápidos con conformidad.
espero haberte ayudado aunque no siempre oigamos lo que nos gustaría.
Saludos cordiales.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Para poder impugnar la resolución judicial (si ya se ha dictado), y como señala mi compañero, debe recurrirse en el plazo de cinco días hábiles (excluyendo domingos, sábados y festivos) desde su notificación (más un día de gracia que se suele admitir).
De no ser así, la resolución judicial se convierte en firme. Las posibilidades de revisión de una resolución firme son extremadamente excepcionales.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.
Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Procesal Civil
Buenos días,
Desconozco el tiempo que ha pasado desde que le juzgaron pero las sentencias son recurribles dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Si aún está a tiempo deberá interponer recurso de apelación.
Un saludo
Estimado cliente: Si usted firmó la conformidad es complicado que prospere ningún recurso ya que usted ha reconocido los hechos. Si lo desea podemos asesorarle con más detalle si se pone en contacto con nosotros.