Abogado Alcoholemia

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El Delito de Alcoholemia


La conducción bajo los efectos del alcohol comporta la misma pena que conducir a velocidad excesiva: de 3 a 6 meses de prisión. Existen dos tasas diferentes para incurrir en un delito de alcoholemia, según la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado. La primera es de 0.5 gramos por litro de sangre o 0.25 miligramos por litro de aire y exige que el consumo de las bebidas alcohólicas afecte negativamente a su capacidad de conducción. Esta afectación puede deducirse de datos como el exceso de velocidad, maniobras irregulares, la trayectoria zigzagueante o síntomas físicos externos de intoxicación etílica. 
  
Con esta primera tasa es posible ser condenado únicamente por influencia del alcohol en el conductor sin prueba de detección alcohólica (por ejemplo, debido a la negativa a soplar) y con la sola declaración de los agentes de policía sobre el estado del detenido, pero no a la inversa: la prueba de detección no constituye delito por si misma sin signos obvios de afectación. Si se realiza la prueba de detección y los resultados no superan el límite de 0.25 mg/l establecido por el reglamento de tráfico, no será sancionable penalmente porque no lo es administrativamente. 
  
La segunda tasa punible es de 1.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire. Aquí ya no se requiere que el conductor tenga mermadas sus capacidades: es delito con o sin síntomas de afectación. 
  
Cuando a usted le requiere la policía para efectuar un control de alcoholemia, es obligado a soplar a través de un aparato etilómetro que mide la concentración en miligramos de alcohol por litro de aire. Si supera la tasa ya referida de 0.5 gr o 0.25 mg/l, los agentes procederán a efectuar una segunda prueba en un plazo mínimo de 10 minutos. 
  
Si está en desacuerdo con la lectura del etilómetro, tiene derecho a solicitar una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre, orina o análogos realizado en un centro medico, que deberá pagar e si el resultado es positivo. No es aconsejable someterse a esta prueba, a menos que esté usted totalmente convencido de que no ha bebido y que el aparato se equivoca, puesto que es habitual que esta prueba arroje resultados más altos que la anterior.
  
En los casos de alcoholemia sin accidentes, los juzgados convocan al imputado a un juicio rápido en uno o dos días. Cuando, además de la alcoholemia, ha tenido lugar un accidente, el juzgado incoa un procedimiento penal abreviado y no un juicio rápido. En este caso será acusado por el Ministerio Fiscal por los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol, daños y lesiones, si se han producido.  
  
  
Delito de Alcoholemia en el Código Penal: 
  
Artículo 379 

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. 

 

Esteban Abogados

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