Acta de Sesión Informativa.

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Miguel Roca Abogado

Miguel Roca Abogado

Mediador de Palma de Mallorca

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Contenido mínimo del acta de sesión informativa en un procedimiento de mediación.


¿Es conveniente? ¿Debe/Puede el Mediador extender un Acta comprensiva de la sesión informativa?
La Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles no lo contempla expresamente, aunque tampoco lo prohibe, siendo práctica habitual informar verbalmente de lo más importante del procedimiento, y extender un simple certificado o similar a petición de parte.
A mi modesto entender, no hay inconveniente alguno en extender un Acta de Sesión Informativa tras la celebración, y resulta muy interesante para las partes a los efectos de acreditar su asistencia a la sesión y el conocimiento del procedimiento, y aún más importante para el Mediador puesto que "La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo. ..."(art.14).
¿Consentimiento Informado?
Si queremos que las partes tomen una decisión fundada relativa a someterse al procedimiento o desistir de ello deben estar "informadas" detalladamente de todos los aspectos que marca el art.17.2 y concorcantes para que tengan elementos de juicio suficiente. A contrario, el simple descuido o la ocultación indebida puede generar responsabilidad del mediador puesto que las partes van a tomar una decisión errónea o no querida en función de esa ocultación o información incorrecta y el Mediador debe poder justificar documentalmente (Acta) el contenido de dicha información, que fue debidamente explicada y comunicada durante la sesión.
¿Modelo de Formulario?
Propongo acto seguido los aspectos mínimos que debe contener dicha Acta, para el caso de celebración con asistencia de las partes.
D. ...... , actuando en calidad de Mediador Civil y Mercantil, inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, con despacho profesional en ......... habiéndome sido planteado conflicto relativo a;
..................... mediante el presente documento de ACTA DE SESIÓN INFORMATIVA hago constar;

PRIMERO. Que en fecha de ....................................................  y  lugar .............................................................................................. de la ciudad de ................................................... hemos celebrado SESIÓN INFORMATIVA al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
SEGUNDO. Que a la misma han asistido;
D......... D.N.I. nº........, y,
D........  D.N.I. nº........
TERCERO. En la sesión he informado con detalle a las partes conforme al art.17 de la L.M.;

a) Del concepto de mediación; como aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

b) De los principios informadores;

- Voluntariedad y libre disposición. La mediación es voluntaria. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

- Igualdad de las partes e Imparcialidad del mediador. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

- Neutralidad. Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.
     El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes; desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes; podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia; no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.

- Confidencialidad. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
     La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:
a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad.

c) De las partes en el procedimiento; la mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente, actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, y deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.

d) De las sesiones; el mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.
     Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.
     El mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de ésta.

e)De la sesión constitutiva; el procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:
a) La identificación de las partes.
b) La designación del mediador.
c) El objeto del conflicto.
d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
e) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.
f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
g) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
     De todo ello se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.

f) Efectos procesales.

- Sobre los plazos de prescripción y caducidad; la solicitud de inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador.
     Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva se reanudará el cómputo de los plazos.
     La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.

- Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.
     El inicio del procedimiento impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

- De la suspensión del proceso; cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

g) Del coste del procedimiento; haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
     El mediador podrá exigir a las partes la provisión de fondos que estime necesaria. Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada el mediador podrá dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión el mediador, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.

h) De la organización del procedimiento; las partes junto con el mediador fijarán de común acuerdo al inicio del procedimiento el lugar de celebración de las reuniones, número de sesiones, programa de actuación, duración aproximada de las sesiones, duración del procedimiento, honorarios del mediador, gastos derivados del procedimiento, formas de comunicación electrónica vía e-mail y telefónica, designación de representantes de las partes en el procedimiento y, en su caso, asistencia de asesores de las partes.

i) De las consecuencias jurídicas del acuerdo; el procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.
     Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses.
     La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.

     El ACTA FINAL determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.
El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firma el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.

     EL ACUERDO DE MEDIACIÓN puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. Deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, con indicación del mediador que ha intervenido.
Deberá firmarse por las partes o sus representantes, y se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.
Dicho Acuerdo tiene carácter vinculante y pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. Para ello se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador. El notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y que su contenido no es contrario a Derecho. 
Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación.

CUARTO. Por la información que me han facilitado las partes manifiesto yo, el mediador;
a) No tener ningún tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
b) No tener ningún interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
c) Que no he actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia.

QUINTO. Las partes han fijado un plazo de ........ días naturales a contar desde el dia de hoy para reflexión y consulta a sus respectivos asesores previo al inicio del procedimiento quedando yo, el mediador, a su disposición para cualquier duda o consulta que deseen realizar sobre el procedimiento de mediación mediante escrito dirigido a mi correo electrónico o por teléfono.
     Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado el procedimiento se considerará que las partes desisten de ello.
     Informo a los comparecientes que podrán iniciar el procedimiento conforme a lo expuesto con mi intervención o ante cualquier otro Mediador Civil y Mercantil que acuerden, por considerarlo más conveniente, sin necesidad de repetir la sesión informativa.

SEXTO. La presente sesión tiene carácter confidencial si bien las partes autorizan poder informar al Juzgado o Tribunal haber realizado la sesión informativa mediante la exhibición de la presente acta, y a consultar a sus respectivos asesores, especialmente del ámbito jurídico y fiscal, respecto a la conveniencia del presente procedimiento, lo que recomiendo encarecidamente.

SÉPTIMO. Junto con la presente hago entrega a las partes de una copia del "Anexo I - Ventajas de la mediación frente al proceso judicial." de la "Guía para la práctica de la mediación intrajudicial" editada por el Consejo General del Poder Judicial, invitándoles a que reflexionen sobre ello.

     Expuesto cuanto antecede, y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo yo, el mediador, junto con los comparecientes, la presente ACTA DE SESIÓN INFORMATIVA, en el margen lateral derecho de cada folio y al final del último, redactada en ... folios, impresos por una sola cara,  en el lugar y fecha indicados, en tres ejemplares igualmente válidos, haciendo entrega de uno a cada parte y guardando yo el tercero para su conservación.

En ..................................................,a......de.......................de.........

Fdo D. ...........      Fdo D. ......................................
DNI.Nº......            DNI.Nº...........................

Fdo. D. .......
Mediador Civil y Mercantil.

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