¿Autónomo o Sociedad Limitada?

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En el dualismo que implica ser emprendedor, al elegir la forma jurídica para desarrollar la actividad, el mal es casi tan fuerte como el bien. Trataré de dar algunas claves sobre la transcendencia práctica, desde el punto de vista legal y tributario, para que un lector atento pueda decidir bajo que forma jurídica dirigir su negocio.

AUTONOMO

  • VENTAJAS:
    • Es la forma más rápida de dar de alta un negocio, ya que no hay que  constituir una Sociedad limitada que conlleva gastos y cierta burocracia.
    • La contabilidad que se exige a un autónomo es muy sencilla, por lo que el emprendedor podría llevarla personalmente sin necesidad de contratar una asesoría fiscal.
    • No está obligado a celebrar Junta de Socios ni presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.
    • No esta obligado a dotar fondos de reserva, cosa que si deben hacer las sociedades limitadas.
  • INCONVENIENTES:
    • Las deducciones fiscales en el impuesto de IRPF para un autónomo son menores que las que pueda tener una Sociedad Limitada, sobre todo en la práctica de una posible inspección de hacienda.
    • El patrimonio personal del emprendedor que se hace autónomo se mezcla con el propio, de forma que si contraen deudas tendrá que responder con su patrimonio personal.
    • Lo anterior está agravado si está casado en régimen de gananciales, ya que negocio que emprenda un autónomo sería un bien ganancial.
    • Si los beneficios alcanzan un nivel considerable (más de unos 50.000€ anuales) se tributa mas por IRPF que por el Impuesto de Sociedades.
    • En licitaciones públicas es frecuente que se exija la forma societaria.

FORMA SOCIETARIA

VENTAJAS:

  • Si el autónomo se va a asociar con otra persona, es la forma más clara de dirigir un negocio, ya que la obligación de presentar cuentas conforme al Plan General de Contabilidad ofrece transparencia no sólo a la administración sino también entre socios.
  • Para el caso de que sea preciso ampliar capital o bien un socio desee abandonar el negocio, la situación patrimonial de una sociedad mercantil suele ser  más transparente que entre  autonómos, lo que puede evitar  futuros conflictos.
  • Una sociedad pude dar más apariencia de profesionalidad que un empresario autónomo, aunque  eso no es una regla fija, depende del sector de actividad de que se trate.
  • El Impuesto de Sociedades es más bajo que el de IRPF a partir de unos beneficios de 50.000€/año.
  • La Agencia Tributaria admite más deducciones a una sociedad limitada que a un autónomo, lo que no significa que admita cualquier deducción.
  • Los Bancos suelen ofrecer mejores condiciones en comisiones y gastos que a los autónomos.
  • En teoría, el patrimonio de la sociedad responde de las deudas sin que el patrimonio de los socios entren en riesgo en caso de insolvencia, aunque sobre este particular habría que tener en cuenta muchos casos particulares (sobre todo los créditos bancarios, suelen pedir el aval personal de los socios y sus cónyuges).

INCONVENIENTES

  • Constituir una Sociedad Limitada exige un desembolso de 3.000€ de capital y unos gastos de constitución entre Notario y Registro de aproximadamente unos 600€ sin contar los gastos de un letrado, que podrían ser otros 600€ aproximadamente.
  • Deben llevarse las cuentas conforme al Plan General Contable por lo que va a necesitar una gestoría para que le lleve las cuentas.
  • Deberá presentar las Cuentas Anuales en Registro Mercantil, celebrar una JUnta Anual de Patrícipes,  lo que además de ser lioso e implicar gastos es una burocracia considerable que exigirá tener un asesor externo.
  • La declaración del Impuesto de Sociedades es bastante más compleja que la del IRPF.
  • En general los trámites administrativos y ante la Agencia Tributaria son más complejos que para un autónomo, por lo que es frecuente empezar un negocio bajo la forma de autónomo y si el negocio sale adelante constituir la sociedad mercantil.
  • Hay que dotar un fondo de reserva legal de al menos un 20% del capital  y dotar al fondo al menos con un 10% del beneficio de cada ejercicio y otro 5% al fondo de comercio.
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