Autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional.
Se aplica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Art.74 bis Ley 14/2013). Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En España, si no se encuentra irregular se presenta desde U.G.E.-C.E. . En el extranjero, se presenta a través del Consulado de España.
Documentación para Solicitudes Teletrabajadores Sector Internacional
Copia del pasaporte completo (todas las páginas).
Justificante de haber abonado la tasa.
Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador.
Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto que se pretende desempeñar
Certificado de cobertura de Seguridad Social o alta en la seguridad social española y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.
Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años.
Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje (No necesario en el caso de alta en la Seguridad Social)
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