Autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional.

Guía publicada por:

Se aplica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Art.74 bis Ley 14/2013). Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En España, si no se encuentra irregular se presenta desde U.G.E.-C.E. . En el extranjero, se presenta a través del Consulado de España.

Documentación para Solicitudes Teletrabajadores Sector Internacional

 Copia del pasaporte completo (todas las páginas).

 Justificante de haber abonado la tasa.

 Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador.

 Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.

 Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

 Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.

 Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto que se pretende desempeñar

 Certificado de cobertura de Seguridad Social o alta en la seguridad social española  y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.

 Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. 

 Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje (No necesario en el caso de alta en la Seguridad Social)

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