Nacionalidad española - Nacidos en España

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La adquisición de la nacionalidad española para aquellos que han nacido en España en los supuestos de: - Padres Españoles - Padres Extranjeros

La nacionalidad española puede ser adquirida de varias formas, por ejemplo: 

- De origen

- Por residencia

- Por carta de naturaleza

- Por posesión de Estado

- Por opción

Una de las frecuentes dudas que un abogado en extranjería suele recibir en el Despacho, es de ¿cómo adquiere la nacionalidad española un/a hijo/a cuando nace en España?

En primer lugar debemos hacer alusión al supuesto más fácil, el de PADRES ESPAÑOLES. En este caso, estaríamos ante una adquisición de nacionalidad de origen siguiente los trámites habituales que siguen a continuación del parto. 

La duda normalmente surge a los extranjeros que residen ( de forma regular o irregular) en España. En este caso muchas veces existe una confusión de que los niños nacidos en el territorio de un país automáticamente adquieren la nacionalidad del mismo. Es cierto que existe esa posibilidad (nacionalidad por simple presunción) pero son casos muy específicos y nunca se aplica de forma general. 

Por lo que, en segundo lugar hacemos la alusión al caso general de nacimiento de un bebé de padres extranjeros. El Código Civil en su artículo 22 establece lo siguiente: 

 "Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español".

Por lo que podemos afirmar que el bebé que haya nacido en el territorio español de padres extranjeros debe haber residido en España por lo menos un año. Un hecho importante, la residencia del bebé debe ser de forma regular, es decir, los padres deberán obtener la documentación acreditativa de la identidad del bebé en su país de origen (pasaporte del bebé) y más tarde obtener el NIE para el bebé. Eso conlleva de forma automática a que los padres también deben tener su documentación en regla en España. 

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