Autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Requisitos.

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El arraigo laboral, regulado en el Reglamento de la Ley de Extranjería, después de la reciente Sentencia 1184/2021 dictada por el Tribunal Supremo de 25/03/2021 y ratificada la doctrina en posteriores Sentencias 1802/2021 y 1806/2021 ha sufrido una aplicación reciente (Instrucción SEM 1/2021).

Los requisitos para presentar la solicitud (por vía telemática) son los siguientes:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen. Certificado de Antecedentes Penales traducido y debidamente legalizado. 


b) Permanencia continuada en España de 2 años como mínimo anteriores a la presentación de la solicitud. Se acredita mediante: Pasaporte (todas las hojas), Certificado de empadronamiento, Copia de documentos emitidos y presentados en la Administración, etc. etc. ...


c) Existencia de relaciones laborales (no valen prácticas laborales) por cuenta ajena (no vale por cuenta propia) para un empleador o varios empleadores y el cómputo total debe superar 6 meses. Pueden ser relaciones laborales regulares o irregulares y en la presentación el solicitante de arraigo laboral ha de encontrarse de manera irregular en España. El salario que hubiera percibido debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional. En caso de relaciones laborales irregulares se demuestran con resolución administrativa ante el SMAC o resolución judicial; las relaciones laborales regulares, mediante certificado de vida laboral emitido por la T.G.S.S.. 

 La autorización obtenida es válida por un año y a su témino podrá solicitarse autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo. 

Honorarios: 440€.

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