Nacionalidad española para hijos y nietos de español.

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La posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Con la entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (BOE de 20 de octubre) se establece, en su disposición adicional
octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera
de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido
españoles.
Se trata del derecho de opción a la nacionalidad española para lo cual será
necesario que los interesados formalicen dicha declaración de opción en el plazo
de dos años desde la entrada en vigor de la referida disposición adicional octava de
la Ley de Memoria Democrática. Es decir, que habrá tiempo de solicitarla hasta
octubre de 2024. No obstante, la propia disposición recoge la posibilidad de
prórroga de dicho plazo por un año más.
Para dar inicio al trámite será necesario presentar, personalmente por el
interesado, una declaración de opción a la nacionalidad española. Se puede
tramitar tanto en España como desde el extranjero, y deberá hacerse ante el
Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda al
domicilio del solicitante, a la que habrá de acompañar toda la documentación
acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso.
Así que, si eres hijo o nieto de español, puedes ponerte en contacto con nosotros
para que analicemos tu caso concreto y, si tu situación fuera de las que vienen
recogidas en alguno de los supuestos previstos en la Ley, tramitaremos tu solicitud
con la mayor diligencia y celeridad.
Saludos cordiales.

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