Canje obligatorio de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas

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Estrado Abogados

Los afectados por preferentes y subordinadas verán su ahorro mermado por el canje obligatorio, que se llevará a cabo de formas distintas si se trata de preferentes o subordinadas, y que se puede reclamar por vía judicial o mediante arbitraje.

En esta guía legal haremos una aproximación a 4 cuestiones básicas acerca de este producto financiero que tantos quebraderos de cabeza está produciendo a los pequeños ahorradores:


1.- Concepto.
2.- Canje obligatorio.
3.- Arbitraje.
4.- Vía judicial.

CONCEPTO:
Ambas inversiones son similares, pero debemos advertir algunas diferencias tanto en su contenido, como en la tramitación a la hora de solicitar la nulidad, el canje y demás actuaciones de estos contratos cuyo objeto es un producto financiero de alto riesgo.


Así, las participaciones preferentes se caracterizan, a grandes rasgos por:
- Ser un instrumento financiero emitido por una sociedad.
- No otorgar derechos políticos al inversor, con lo cual, no existe posibilidad de influir en las decisiones de la Entidad, y por tanto el beneficio o pérdida de los intereses dependerán de decisiones ajenas a los titulares de la inversión.
- Tener una retribución pactada como pago de intereses, condicionada a la obtención de beneficios por la sociedad.
- Poseer una fecha de vencimiento perpetua. El titular puede revenderlas en un mercado secundario, pero al precio que dicte el mercado en ese momento. Es aquí donde se pierde gran cantidad de dinero (en torno al 45 % del capital invertido), esta opción sólo es recomendable para aquellos que tengan una necesidad inminente de liquidez.
- Tratarse de un producto ultra-subordinado, es decir, que en caso de quiebra de la entidad, el titular estará situado en los últimos puestos de preferencia de cobro.
- El capital no está cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
- Si la Entidad no percibe beneficios, no se retribuirá al inversor, ni se le acumulará ese rendimiento para el siguiente año en que se produzcan beneficios.
- Ser un producto complejo.


Por otro lado, las notas que definen a las obligaciones subordinadas son las siguientes:
- Es un instrumento financiero emitido por una sociedad.
- No otorga derechos políticos.
- Tiene una retribución pactada como pago de intereses, condicionada a la obtención de beneficios por la sociedad.
- Tiene una fecha de vencimiento a largo plazo: normalmente entre 5 y 10 años. Si se quiere recuperar el capital antes de que finalice el plazo, hemos de venderlas en el mercado secundario, con una altísima probabilidad de perder parte de la cantidad invertida.
- Es un producto complejo.
- No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
- En caso de quiebra, en el orden de prelación sólo estarían por encima de los titulares de preferentes.


Así, llegamos a la conclusión de que ambas inversiones, especialmente en el caso de las preferentes, son productos cuyo mayor atractivo es la rentabilidad; pero ello en contraprestación con los grandes riesgos que se asumen, por ello no es un producto dirigido a cualquier perfil de inversor, sin embargo las entidades no discriminaron viéndose afectadas personas con una evidente falta de conocimientos financieros para comprender el alcance y consecuencias del producto que estaban adquiriendo, no comprendiendo lo más significativo y es que muy previsiblemente no podrían obtener la liquidez necesaria, y que podrían llegar a perder el capital de la inversión realizada.

CANJE OBLIGATORIO:
Los afectados que ascienden en el caso de NCG BANCO a unos 75.000, (de los cuales unos 15.000 ya han visto resuelto su conflicto a través del arbitraje o bien de la vía judicial), verán mermado su ahorro con el canje. Se producirá entre el 17 y 28 de junio de 2013, es automático y obligatorio para el cliente y para la entidad financiera, viene impuesto y es regulado por el RD 6/2013.


En el caso de las preferentes, el cliente recibirá su dinero en acciones, restándole la pérdida asignada a su emisión de preferentes (quita). Además se cobrará un coste de emisión que ronda el 35% del precio de cada acción, con lo cual, además de la quita, se pierde también este coste de emisión.


En caso de que el producto contratado sea obligación subordinada, el canje se hará devolviendo el dinero, resultante de la quita, en forma de bono, con igual vencimiento que la deuda que tenían.
Si lo prefieren, podrán recibir el dinero en forma de acciones, títulos que se encuentran completamente devaluadas, donde habrá también el coste de emisión, con lo cual, es económicamente menos interesante.
El proceso de canje es independiente del arbitraje y de las reclamaciones por vía judicial, el cliente podrá seguir recurriendo a ambas soluciones independientemente de que se efectúe dicho canje. No obstante, es recomendable iniciar acciones antes de que se produzca el canje.

ARBITRAJE:
En la Comunidad Autónma de Galicia, el procedimiento a seguir consiste en solicitar en una oficina de consumo el formulario de la hoja de reclamaciones de las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, se le transmitirá a la entidad, que debe someterse al arbitraje por ser un procedimiento voluntario. Se hará una propuesta de la cantidad máxima a la que podrá llegarse mediante el arbitraje, (que suele ser inferior a la invertida), se dicta un laudo arbitral en el que se dicta la cantidad que debe ser devuelta, y que es de obligado cumplimiento para las partes. La propuesta realizada nunca podrá ser superada por el laudo arbitral, con lo cual en este momento el cliente ya sabe si le interesa acudir a esta vía o no.  Además, se descontarán los intereses efectivamente percibidos a lo largo de la duración del contrato. Utilizada la vía del arbitraje, no hay posibilidad de recurso, ni de iniciar la vía judicial.


Desde ESTRADO ABOGADOS recomendamos no acudir a la vía arbitral, salvo urgencia de liquidez, debido a que en la mayoría de casos no se recupera la totalidad del capital invertido, no hay posibilidad de recurrir el fallo del laudo arbitral y se cierra la posibilidad de la vía judicial.

VÍA JUDICIAL:
Las principales razones de nulidad de estos contratos financieros son 4:
1) Error al prestar el consentimiento: los afectados creyeron contratar un depósito a plazo fijo con unos rendimientos más interesantes. Es por ello, que su error nace en el mismo momento en que se realiza el otorgamiento, al comienzo de la relación comercial, (lo cual conlleva a la nulidad absoluta y no a la anulabilidad, evadiendo así cualquier caducidad de la acción, a pesar de que hayan transcurrido más de 4 años desde la suscripción, los afectados continúan en plazo para reclamar judicialmente); y que este error recae sobre una cuestión sustancial del objeto contractual, al creer que contrataban una cosa y no otra.

2) Dolo civil: El cliente ha sido inducido por el personal de la entidad, abusando conscientemente de la confianza que existía entre el afectado y dicho personal, con la finalidad de hacerle contratar un producto perjudicial.

3) Incumplimiento de la Directiva MIDIF: La cual exige pasar un test de idoneidad previo a la contratación de este tipo de productos financieros de lato riego, para comprobar que el perfil del inversor coincide con el tipo de inversión a realizar. Este test en muchas ocasiones no se ha realizado, en tantas otras se ha hecho caso omiso de su resultado aconsejador de no invertir. Por otra parte, el test recoge únicamente 5 preguntas estereotipadas que no son determinantes para conocer el perfil y cultura financiera del inversor potencial.

4) Ley General de Consumidores y usuarios: Exige información veraz, correcta, transparencia bancaria, asesoramiento diligente tanto en la fase precontractual como en la contractual, términos comprensibles para el cliente, etc. Ninguna de estas obligaciones se han cumplido, sino que se ha omitido al cliente las verdaderas características de este producto, haciéndole creer que contrataba un plazo fijo, no previendo que el sistema iba a llegar a este extremo y que los rendimientos dejarían de percibirse ni que el cliente necesitaría liquidez y querría retirar su depósito, descubriendo que no podía.
La vía judicial está siendo relativamente ágil y rápida, los resultados son muy positivos, siendo las sentencias favorables a los afectados, en su inmensa mayoría. Recientemente ha sido publicada la primera sentencia del Tribunal Supremo, en al que se falla a favor del cliente.


María Álvarez Rodríguez.

Estrado Abogados

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