Cláusula suelo: novedades junio 2013

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NUEVO AVANCE EN LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO: AUTO DE ACLARACIÓN DEL TS DE 3 DE JUNIO DE 2013

 

 

A estas alturas no hay ciudadano que no conozca el término “cláusula suelo”.

 

Ya sabemos que el pasado 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual, de manera general, se venía a reconocer la nulidad de las cláusulas suelo en tanto se demostrase que había existido falta de transparencia a la hora del establecimiento de la misma, lo cual tendría lugar de cumplirse con alguna o algunas de las seis condiciones contenidas en el apartado séptimo del fallo de la misma.

 

Sin embargo, las entidades codemandadas en tal procedimiento, BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales Unidas, no contentas con el fallo de la sentencia, como no podía ser de otra manera, al implicar el fallo de la sentencia que podían empezar a perder ingentes cantidades de dinero debido a la presentación de un alubión de demandas nuevas, además de las cláusulas cuya nulidad tenían que hacer efectiva en cumplimiento del fallo de la indicada sentencia, decidieron presentar solicitud de rectificación, aclaración y subsanación de la sentencia, en concreto, solicitando, entre otras cuestiones, se corrigiese el citado apartado séptimo del fallo de la sentencia, debiendo indicar a partir de qué momento temporal se consideraba que las entidades de crédito tenían previsión de modificación a la baja de los índices de referencia (Euribor el más conocido), todo ello, en aras a salvar las cláusulas suelo de aquellas hipotecas previas a dicha fecha y no perder así todos esos suculentos ingresos.

 

Además, solicitaban también,se aclarase si el hecho de que el consumidor se hubiese visto beneficiado de las bajadas de los tipos de interés durante un determinado periodo de tiempo, es decir, que aún habiéndoles aplicado la cláusula suelo, en algún momento temporal de vigencia del contrato de préstamo, el tipo de interés resultante de tal cláusula hubiese sido menor al que debería de haber sido en si se les hubiere aplicado el diferencial realmente acordado más el índice de referencia, implicaba automáticamente la ausencia de requisito de abusividad que pudiere conllevar falta de causa para la declaración de nulidad de la misma.

 

Ante tales solicitudes el TS afirma, en beneficio de todos aquellos que tengáis cláusula suelo y resumidamente, que la simple creación de la apariencia de aplicar al cliente un tipo de interés variable, cuando en realidad lo que se contrataba era un interés fijo (cláusula suelo) resulta causa suficiente para considerar la falta de transparencia, sin necesidad de que concurra ningún requisito más y que el hecho de que el consumidor pudiere haberse beneficiado en algún momento de la aplicación de la correspondiente cláusula suelo, no conlleva la calificación de la cláusula suelo como transparente, ni mucho menos, hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor.

 

Con ello, todos los consumidores afectados tienen vía libre para solicitar la declaración de nulidad de la cláusula suelo, así como los importes pagados en exceso, a excepción de los clientes de BBVA, Cajamar y Novagalicia, que solo tendrán que reclamar los importes pagados en exceso ya que tales entidades han adoptado la decisión de inaplicación voluntaria de todas las cláusulas suelo, se haya o no acreditado o cumplido con los requisitos exigidos en orden a la debida transparencia.

 

 

Fdo. Ane Miren Magro Santamaría

Ercilla Abogados

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