Características de las participaciones preferentes

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CARACTERÍSTICAS DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES Son muchas las ocasiones en las que se plantea la naturaleza jurídica de las participaciones preferentes, sobre todo, de cara a un procedimiento judicial, cuando se trata de explicar y acreditar la información recibida o no recibida por el cliente que las adquirió y si dichas características, se corresponden con las reales de tal producto financiero, todo ello, de cara a acreditar si existió transparencia por parte de la entidad comercializadora, a la hora de venderlas. La primera de las características de las participaciones preferentes, resulta que o son productos de renta fija, a pesar de que, en la mayoría de los casos, han sido vendidas como tales. Normalmente, cuando se le explicaba al cliente cuál era la rentabilidad de este producto financiero, se le hablaba de un tipo de interés fijo que rondaba un 7%, sin que se le indicara, en ningún momento, que dicha rentabilidad quedaba condicionada a los beneficios obtenidos por la entidad emisora de tales participaciones preferentes. Es por ello, que no es cierto que tales productos ofrezcan una rentabilidad fija, sino que todo lo contrario, solo si la entidad emisora obtiene beneficios y dependiendo del montante de los mismos, existirá una mayor, menor o nula rentabilidad de las participaciones. En segundo lugar, no son productos de remuneración alta, cuestión esta que ya ha sido reconocida, tanto por el propio Banco de España, como por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que indican que la rentabilidad que ofrecen las participaciones, no son acordes con el riesgo asumido, y no lo son, precisamente, por su falta de liquidez, que ahora explicaremos y por su ausencia de carácter preferente. En cuanto a su falta de liquidez, indicar, que las participaciones preferentes son títulos ultrasubordinados que tienen una liquidez que está restringida. Si un cliente titular de las mismas, quisiese vender las mismas, no podría acudir al mercado primario, sino que tendría que acudir al secundario, que muestra un bajo nivel de liquidez, precisamente, por sus pocos movimientos y que además resulta muy poco transparente, no siendo hasta 2011 cuando el propio cliente pudo acceder a las cotizaciones de estos productos para conocer su falta de liquidez, lo cual ocurrió cuando se dotó a este mercado secundario, AIAF, de la debida transparencia. Además, las participaciones tienen un erróneo apellido, que resulta el de preferentes. Realmente, en caso de insolvencia del emisor de las mismas, el titular de las participaciones no tiene preferencia alguna respecto de los acreedores, es más, cobrará tras ello y solo antes que los accionistas, lo cual tiene aún más gravedad cuando quien haya emitido las participaciones resulte una caja, pues en tal caso no hay accionistas. Por último, siendo quizás esta la característica que más se conoce, las participaciones tienen un carácter perpetuo, resultando que su amortización queda condicionada a una decisión unilateral por parte del emisor de las mismas, el cual, normalmente, no está en disposición ni intención de hacerlo, pues con ello vería reducidos sus fondos propios y su capacidad financiera, que es precisamente lo que buscaba aumentar cuando emitió masivamente las participaciones preferentes, sobre todo, en la época de crisis.
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