Casa Nido: ¿Recomendable o No?

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En casos de custodia compartida, existe la posibilidad de dejar la vivienda familiar a los niños, y rotar los progenitores en el uso de la misma por semanas o quincenas.

Cuando los cónyuges deciden separarse y convienen en pactar la guarda y custodia compartida de sus hijos, es frecuente que se planteen como primera opción la de dejar el uso de la vivienda familiar a los niños, y totar ellos en dicha casa por semanas o quincenas.

En principio, para una buena alternativa, dado que los únicos responsables de la crisis matrimonial son los progenitores y, por encima de todo, desean que sus hijos no paguen los platos rotos y se encuentren lo más cómodos y estables posible. Pero las cosas no son tan sencilas una vez se piensan detenidamente.

Cierto es que cada familia es un mundo y cada ruptura tiene sus propias y únicas características, por lo que hay que estudiar cada caso concreto. Sin embargo, mi experiencia como abogado de familia me ha enseñado que la solución de la "casa nido" NO es, salvo excepciones, la mejor de las opciones, tanto de cara a los menores como de cara a los progenitores.

Seguramente, como solución temporal para la adaptación de los miembros de la familia a la ruptura, puede ser práctica (y así se viene aceptando por la mayoría de los Tribunales), pero es muy difícil que sirva como solución definitiva, ocasionando, en general, más conflictos que ventajas.

En la mente de los padres, los niños permanecen en el que ha sido siempre su hogar, con sus habitaciones, con los mismos vecinos y entorno, no se les obligar a cambiar de casa cada semana o quincena "como si fueran maletas", se les proporciona estabilidad y, en definitiva, los que cambian de vivienda y de rutinas son los progenitores. Parece lo mejor para los hijos.

Pero no olvidemos que los progenitores ya no quieren convivir, por las razones que sean, que ya no se entienden, que cada uno de ellos tiene su propia personalidad, costumbres, prioridades, etc.

La casa nido suele presentar dificultades a medio y largo plazo: piénsese en que cada semana o quincena, cuando uno de los padres se marcha y el otro viene, puede encontrarse la casa en condiciones de limpieza que no le gustan; o la nevera y la despensa vacías; o que uno de ellos es menos cuidadoso que el otro con los gastos de electricidad o de agua; o que, si deciden contratar personal doméstico común, su intimidad y privacidad se pueda ver alterada; o que si uno de ellos entabla una nueva relación sentimental pueda el otro molestarse si la lleva a convivir en la casa nido cuando le corresponde el uso; o que desaparezcan o se deterioren muebles u objetos del ajuar familiar...la casuística de posibles conflictos es interminable.

Evidentemente, todos estos desencuentros han de repercutir en los niños, que no entenderán cómo viviendo en la misma casa, unas semanas puedan hacer ciertas cosas y otras semanas las contrarias.

A ello hay que añadir que para hacer posible esta opción, se necesitan tres casas: una para cada uno de los progenitores, más la casa nido para los hijos. Algo que muy pocas familias pueden permitirse.

Por estas razones, la Sala 1ª del Tribunal Supremo viene mostrando su rechazo a esta solución (al menos en los procesos contenciosos) de forma reiterada. Así, sentencias 343/2018 de 7 de junio, 215/2019 de 5 de abril, 15/2020 de 16 de enero, o 396/2020 de 6 de julio. Para el Alto Tribunal, no es un sitema que beneficie especialmente a los menores.

Otra cosa es que, en algún caso muy puntual, se pacte esta opción en un convenio regulador y se acredite que los progenitores (excepcionalmente civilizados y respetuosos con el contrario) son capaces de llevarla a buen término sin ocasionar conflictos (por ejemplo, porque así vienen funcionando desde la ruptura de hecho sin mayores dificultades y con buena adaptación de los niños), en cuyo caso nada obsta que la medida sea aprobada por el Juez de Instancia, si bien, como hemos dicho, de entrada se encontarán con ciertas reticencias por parte de aquél y del Ministerio Fiscal.

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