La situación de los perros y mascotas tras la separación o divorcio

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La reciente modificación del Código Civil abre la puerta a la fijación de regímenes de custodia compartida sobre los perros y mascotas en casos de separación y divorcio.

A raíz de la reciente modificación del Código Civil, que introdujo el nuevo artículo 333 bis CC, los animales han pasado de ser considerados meras cosas a tener el carácter de “seres vivos dotados de sensibilidad”. Lo cual ha propiciado la modificación en múltiples ámbitos, entre ellos el ámbito familiar; reconociendo la fijación, bien de mutuo acuerdo o de forma contenciosa (es decir, fijadas por el juez), de un “régimen de custodia compartida” similiar al que se fija respecto a los hijos.

 

 

¿QUÉ OCURRE CON NUESTRO PERRO (O MASCOTA) EN EL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO?

 

El legislador, a través del art.90.1.b bis) CC, obliga respecto a los animales a indicar en el convenio regulador “el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”.

 

Por lo tanto, tendremos que fijar con detenimiento quién tendrá la custodia de nuestra mascota, así como aquellas posibles visitas y/o régimen de guarda del otro progenitor, con precisión respecto a los meses, días y horas, y determinar los gastos que provoca el mantenimiento de la misma y como se distribuirá su satisfacción.

 

En todo caso, el juez tendrá en cuenta y velará siempre por el bienestar del animal. Por lo que si el juez, una vez observado la propuesta de convenio regulador, apreciara un posible perjuicio para el animal, impondrá las medidas a adoptar.

 

De entre ellas, y de manera explícita, el art.92.7 CC contempla la facultad del juez para denegar la custodia compartida en casos de “malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos”. Lo cual es aplicable también respecto los animales.

 

 

Pero, ¿qué consecuencias tiene el hecho de que exista desacuerdo? La consecuencia principal es que, como es lógico, será el Juez quien las fije (art.103 CC). En un primer momento, se determinarán, previa audiencia de las partes, con carácter provisional para regular la situación mientras se resuelve sobre el divorcio o separación.

 

No obstante, las mismas, podrán ser modificadas posteriormente siempre y cuando cambien las circunstancias que provocaron su fijación.

 

LA SITUACIÓN DE LAS PAREJAS DE HECHO. ¿ABARCA LA CUSTODIA DE LA MASCOTA A LAS MISMAS?

 

Si atendemos al art. 90 del Código Civil, la respuesta sería NO. Ya que el mismo se refiere únicamente a las situaciones de separación o divorcio.

 

Sin embargo, consideramos que, con el tiempo, los Tribunales aplicarán esta medida también en los casos de parejas de hecho. Ya que, el criterio que, al tiempo sirve para apreciar esta medida sobre las mascotas, es el vínculo afectivo que la persona forma con el animal durante la convivencia (Sentencia num. 358/2021, de 7 de octubre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid).

 

 

En definitiva, la nueva redacción del Código Civil implica que las mascotas sean consideradas seres capaces de sentir y, por lo tanto, en los procesos de divorcio o separación (incluso entendemos en parejas de hecho) será necesario recoger en el convenio regulador medidas respecto a los mismos en lo que se refiere a custodia, visitas y pago de los gastos.

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