Cómo darse de alta en la Seguridad Social

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Lexdir

Afiliación a la Seguridad Social: ¿Quién está obligado a afiliarse?

La afiliación a la Seguridad Social es un acto por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce al trabajador dentro del sistema de Seguridad Social. Con este paso, se le reconocen al trabajador los derechos derivados de la inclusión al régimen de la Seguridad Social, así como la asistencia sanitaria, prestaciones económicas por incapacidad o desempleo, por ejemplo. Es obligatorio afiliarse a la Seguridad Social para todas aquellas personas que residan en España, incluidos los extranjeros en situación legal, que desarrollen una actividad laboral dentro de los siguientes casos:

  • Los trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio darse de alta sin considerar el tipo de contrato que se tenga suscrito, el salario a percibir o si el trabajo lo desarrolla a distancia o no.

  • Los trabajadores autónomos, sean o no titulares de empresas.

  • Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

  • Estudiantes que desempeñen funciones de becario.

  • Funcionarios públicos, civiles y militares.

La afiliación a la Seguridad Social es única para toda la vida, aunque se produzcan altas y bajas en los diferentes Regímenes, así como alta como trabajador autónomo o baja como trabajador por cuenta ajena.

¿Quién puede solicitar el alta en la Seguridad Social?


Pueden solicitar el alta en el sistema de Seguridad Social todas las personas citadas en el apartado anterior.Los empresarios que contraten a un trabajador no inscrito en la Seguridad Social tienen la obligación de darlo de alta.

La administración de la Seguridad Social también puede afiliar a trabajadores de oficio, esto es, sin que ninguna de las dos partes implicadas en el contrato de trabajo lo soliciten.

¿Qué trámites hay que seguir?


Para solicitar el alta en la Seguridad Social es necesario rellenar el impreso de solicitud oficial TA.2/S en el que se debe rellenar los siguientes datos:


Relativos al trabajador:

  • Nombre y apellidos

  • Número de DNI o NIE

  • Número de la Seguridad Social

  • Fecha de inicio de la prestación de servicios

Relativos al empresario

  • Nombre y apellidos del empresario o razón social

  • Domicilio

  • Código de Cuenta de Cotización del empresario que ofrece el contrato de trabajo

  • Grupo de cotización

  • Tipo de contrato


Es posible que durante el periodo de alta como trabajador de una empresa, la relación laboral sufra variaciones, modificando la jornada de trabajo o el puesto que se ocupa.

En estos casos, se debe comunicar toda variación de datos que influyan a:

  • Tipo de contrato

  • Jornada laboral

  • Variación del grupo de cotización

  • Fecha de variación de las condiciones laborales

  • La nueva ocupación derivada de la modificación laboral

En el caso de los trabajadores autónomos, a parte de los datos enumerados anteriormente, están obligados a comunicar los siguientes datos:

  • Actividad profesional

  • Sede donde se desarrolla la actividad profesional

  • Régimen de la Seguridad Social

  • Las variaciones que pueda sufrir la cotización

Cabe señalar que todas las solicitudes, tanto las de alta, baja o modificación de datos, deben ir firmadas por el trabajador y por el empresario, o si se trata de un trabajador autónomo, por éste.


Plazos

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Trabajadores por cuenta ajena:


Los trabajadores por cuenta ajena deben darse de alta en el sistema de la Seguridad Social antes de empezar a trabajar, sin superar los 60 días anteriores al inicio de la relación laboral. Para comunicar cualquier modificación de las condiciones laborales (explicadas anteriormente) a la Seguridad Social debe realizarse la solicitud durante los 6 días naturales siguientes a dicha modificación.


Trabajadores autónomos:

Los trabajadores autónomos deben darse de alta en el sistema de la Seguridad Social en los 30 días anteriores a realizar la actividad económica.

Las modificaciones se deben notificar a la Seguridad Social durante los 6 días naturales siguientes al cambio que afecte a la relación laboral.


¿Cuando surte efecto el alta a la Seguridad Social?

La solicitud de alta surte efecto desde el día en que se empieza a trabajar, aunque se haya solicitado los 60 días previos que permite la ley.

En el caso de que el trabajador o el empresario solicite el alta fuera de plazo, su efecto surgirá a partir del día en que se haya presentado la solicitud.

Si fuera el caso de que la empresa ha ingresado las cuotas de cotización actualizadas a la nueva relación laboral, los efectos se retrotraerán hasta la fecha en que se hace el primer ingreso actualizado.

Si el alta del trabajador al sistema de la Seguridad Social ha sido hecha de oficio, es decir, por una inspección de trabajo, los efectos del alta empiezan a computar desde el día en que se tiene conocimiento por parte de la Seguridad Social de que el trabajador desarrolla su trabajo en la empresa inspeccionada.

Presentación por internet: Sistema RED

La Seguridad Social permite presentar las solicitudes de alta o modificación de datos del trabajador a través de Internet. Las solicitudes iniciadas a través de este mecanismo sólo pueden afectar a los trabajadores por cuenta ajena. Por lo tanto, los trabajadores autónomos no pueden utilizar este sistema informático para solicitar el alta o modificar los datos en la Seguridad Social.

Para ello, las personas obligadas a presentar la solicitud deberán pedir una autorización en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para tener acceso al Sistema RED.

El sistema RED sólo puede ser utilizado por empresas o agrupaciones empresariales y profesionales colegiados. Se trata de un servicio orientado a facilitar la transacción de información relativa a las condiciones laborales y de su afectación a la Seguridad Social. A través del sistema RED se puede actualizar los datos relativos a:

  • La cotización

  • Afiliación

  • Remisión de parte de Alta y Baja por incapacidad temporal


Para poder utilizar el sistema RED es necesario instalar el software que la página web de la Seguridad Social pone a su disposición.