Deuda con la Seguridad Social.

Soy socia mancomunada de una S.L desde el 2010, pero trabajo para otra empresa privada, por lo que ya estoy dada de alta en el régimen general de la S.S. Me di de alta como autónomo en junio de 2013 y ahora la S.S. me reclama las cuotas de autónomo desde el inicio de la S.L hasta el 2013. Mi pregunta es la siguiente: ¿debo pagar esas cuotas aunque no haya tenido retribución alguna en todo este tiempo, ni haya realizado actividad para la S.L?

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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La sociedad debe tener un socio administrador, que ademas cotiza como autónomo (cotización más alta que la normal). Es independiente si se esta en dos regímenes a la vez. Se puede ser asalariado de una empresa y administrador en otra, por lo que si sigue siendo administradora mancomunada deberá pagar lo que le pide la seguridad social.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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si. Si era socia mancomunada es adminsitrador y debe de estar de alta en la Seguridad Social. Debe de pagar
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