¿Cómo modificar el convenio regulador de mí divorcio?

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Con la presente guía pretendemos poner de manifiesto que el CONVENIO REGULADOR de un divorcio o separación no es algo inamovible sino que puede modificarse si cambian las circunstancias que se daban en el momento de su firma.

Esta es una de las preguntas que muchos de mis clientes que se han divorciado me plantean,

Mi hijo ya es mayor de 18 años ¿tengo que seguir pasándole la pensión de alimentos?

Me he casado y he tenido otro hijo con otra pareja ¿puedo reducir la cuantía de la pensión de alimentos?

Me he quedado en el paro ¿puedo modificar lo que se establecía en el convenio regulador de divorcio sobre la pensión de alimentos de mis hijos y reducirla para que se ajuste a mi actual situación económica?

Antes de entrar en el fondo del asunto pongamos un sencillo ejemplo:

“Pedro trabajaba en 2012 en un centro comercial y percibía un suelo de 1.000 euros cuando se divorció de su mujer, el divorcio había sido de mutuo acuerdo y ambos habían llegado al pacto de que Pedro pasaría a su hija Lucia de 10 años una pensión de alimentos de 200 euros/mes entre otras estipulaciones”

Es más que evidente que desde el año 2012 se han podido producir cambios sustanciales con respecto a las circunstancias iniciales de la fecha en la que se firmó el convenio regulador tanto a nivel personal (tener nueva pareja, tener más hijos…) como a nivel económico (quedarse en paro, reducción del salario…)

Entonces surge la pregunta ¿se puede modificar el CONVENIO REGULADOR para que responda más fielmente a la realidad actual?

Efectivamente se puede, ahora bien pueden darse varias posibilidades

1º.- Que ambas partes estén de acuerdo en la modificación delas medidas, como por ejemplo cambiar el horario del régimen de visitas por cambios en el horario de trabajo del padre, en este caso no existiría problema alguno a dicha modificación, se iniciaría un procedimiento de mutuo acuerdo para solicitar la modificación ante el Juzgado que conoció del divorcio o la separación y la concederá salvo que el Ministerio Fiscal no vea conveniente  o justificada tal modificación.

2º.- El problema surgirá cuando solo una de las parte quiera modificar el CONVENIO REGULADOR, normalmente en aspectos de carácter económico como puede ser la reducción o el aumento de la pensión de alimentos de los hijos o la extinción de dicha pensión.

Según establecen los artículos 146 y 147 del Código Civil:

Artículo 146

“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”

 

Artículo 147

“Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos”

De igual forma el artículo 100 del Código Civil establece la posibilidad de modificar el convenio regulador:

Artículo 100

“Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”

 

Sin embargo es necesario para que el juez acepte esa modificación de medidas que haya existido y pueda demostrarse la existencia de un cambio de carácter sustancial con respecto a las circunstancia existentes en el momento de hacer el convenio regulador (momento del divorcio o la separación) como dice el anterior artículo 100, esto viene a significar que no puede pedirse por ejemplo reducir la pensión de alimentos si la economía del padre se ha reducido en una cuantía de poca entidad (por ejemplo 50 euros menos/mes.)

¿Qué requisitos exigen los Juzgados para que pueda modificarse las medidas acoradas en el CONVENIO REGULADOR?

A.- Que se haya producido algún hecho de transcendencia como un despido, tener un nuevo hijo, casarse de nuevo… en fecha posterior a la de la fijación de las medidas que se pretenden modificar.

B.- Que sea una modificación sustancial como dice el artículo 100 del Código Civil, será el Juez el que pondere  valorando caso por caso si las variaciones alegadas pueden considerarse como sustanciales.

C.- Que ese hecho tenga o vaya a tener una permanencia o estabilidad a lo largo del tiempo, no bastado por tanto que sea una circunstancia de carácter temporal o transitorio.

D.- En cuarto lugar ese hecho que se alega para la modificación debe ser totalmente ajeno al que solicita la modificación. Por lo tanto si el solicitante deja de trabajar con el único animo que se reduzca la pensión que pasa a sus hijos vera como el Juez no le da la razón y no aceptara dicha modificación.

 

Y ya por último y para acabar con esta mini-guía no debemos olvidar la importancia de acreditar y justificar suficientemente ante el Juez la existencia de esa alteración que motiva la solicitud de que se modifiquen las medidas, porque si esto no se da o al Juez le surgen dudas razonables al respecto, no concedería la modificación del Convenio.

Por último y si esta guía le ha sido de utilidad le agradeceríamos que nos puntuara en el siguiente enlace  Vidanes & Diez Abogados.

Muchas gracias por su colaboración.

 

 

 

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