Novedades divorcio mutuo acuerdo

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Análisis de las novedades introducidas por la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria en el campo del derecho de familia. Ventajas e inconvenientes.

A partir de la entrada en vigor  de la  actural Ley de Jurisdicción Voluntaria,  se abre un nuevo camino para la tramitación del divorcio ya que en la actualidad  las parejas que consigan llegar a un acuerdo  para  poner fin al matrimonio,  siempre que no haya hijos menores, o  con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos ( lo que tradicionalmente  se conocía como incapacitados) podrán optar por tramitar  su divorcio  de mutuo acuerdo ante el Secretario del Juzgado  de Familia  que le corresponda o en el Notario  que ellos  mismos  elijan de entre los que  se encuentren en el lugar que constituya su último domicilio en común o del domicilio actual de cualquiera de ellos.  

Esta novedad, tiene como todo, ventajas e inconvenientes, entre  las ventajas destacar que la opción de acudir  al Notario supone una mejora muy notable en el tiempo que se tarda en obtener el divorcio, lo cual en muchas ocasiones es clave, puesto que no son pocas las veces en que lo cónyuges consiguen llegar a un acuerdo,  y sin embargo no se llega obtener sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, porque durante la  tramitación del procedimiento en el Juzgado,  cuya duración dependerá de  la sobrecarga  de  trabajo que soporte el que nos  toque, se rompe el consenso que se había alcanzado.  

En la tramitación del Divorcio ante Notario, deberán los cónyuges estar asisitidos por un Letrado en ejercicio, y manifestar voluntad inequívoca de poner  fin al matrimonio, además de recoger las medidas que hayan de regular  el mismo. La disolución del vínculo se logra el mismo día de otorgamiento  de la  escritura y para que tenga efectos frente a terceros, como siempre,  deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente.  

Antes de esta reforma,  para obtener el divorcio de mutuo acuerdo había que formalizar convenivo regulador, unirlo a  una demanda de divorcio presentarlo en el juzgado y que ambos cónyuges acudieran a ratificarlo judicialmente, y sin éste último paso, el acuerdo alcanzado perdía toda su eficacia y el procedimiento de  divorcio era archivado sin más trámite, lo cual sucedía en numerosas ocasiones  por la gran demora que se producía entre la formalización del acuerdo en el convenio y la ratificación judicial. 

Además realizando el divorcio ante el notario será obligatorio acudir  asistido de abogado,  pero no ya de procurador, por lo que  desde el punto de vista económico, aunque haya de abonarse la factura  del notario el procedimiento en principio no debe sufrir gran variación en cuanto a coste.

 

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