¿Cómo salir del ASNEF, RAI, Equifax?

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¿Cómo puedo salir de un fichero de morosos? Que debería usted saber.

Los principales ficheros de morosos que consultan los bancos, financieras y empresas en general son: RAI, ASNEF, EQUIFAX.

¿Qué requisitos deben darse para publicitar en el fichero de morosos un impago?

  • Que se trate de una deuda liquida, determinada, vencida y exigible que no haya sido impagada.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha de pago/vencimiento de la deuda.Con independencia del plazo de prescripción legal de la acción civil de que se trate.
  • Que el acreedor haya requerido de pago al deudor advirtiendo al mismo, expresamente, de que en caso de impago se le incluira en un fichero de morosos.
  • Que, el acreedor impagado haya dejado transcurrir un plazo de gracia de 3 meses desde el  requerimiento de pago al deudor. A fin de que en dicho plazo el deudor haya podido afrontar el pago de la deuda reclamada.

¿Qué hacer en caso de estar incluido en un fichero de morosos?

  • Afrontar el pago de la deuda de ser la misma real, cierta y legítima.
  • Acudir en caso contrario a un abogado que le asesore de forma particular.
  • También puede dirigirse usted al encargado del fichero por escrito.Comunicando por burofax la causa o el motivo de oposición a nuestra inclusión en el fichero de morosos. Adjuntando copia del DNI y el medio de prueba en Derecho que acredite la realidad de nuestra alegación/manifestación. (Por ejemplo: el justificante de pago).
  • Posteriormente y en caso de denegación de nuestra solicitud. Cabe dirigirse a a Agencia Estatal de Protección de Datos de Carácter Personal, denunciando los hechos acaecidos a fin de que se sancione administrativamente al encargado del fichero de morosos por nuesta indebida inclusión en el fichero de morosos.
  • Y en dicho caso. Reclamar judicialmente los daños y perjucios sufridos. (Daños y perjuicios que pueden alcanzar normalmente cuantías superiores a los 3.000 euros).

Deberemos tener en cuenta que cabe alegar como motivo de cancelación/oposición la ausencia de requerimiento previo de pago hecha por el acreedor, con la advertencia expresa de la inclusión de la deuda impagada en el fichero de morosos. En cuyo caso, el acreedor deberá acreditar haber realizado dicha advertencia/requerimiento al deudor en el plazo de 10 días desde que haya sido requerido para ello.

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