Constituir una sociedad mercantil

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Aunque pueda parecer un contrasentido, antes de que unos potenciales socios capitalistas se lancen sin pensárselo a constituir una sociedad mercantil, conviene detenerse y pensar: es necesario montar una estructura societaria? en qué nos va a beneficiar a los futuros socios?

Porqué bien pudiera ser que con una sociedad civil ya hubiera suficiente para efectuar la actividad económica; aunque evidentemente ésta tiene los riesgos de la responsabilidad ilimitada del patrimonio de sus miembros, se pueden evitar las formalidades que requiere la constitución y mantenimiento de una sociedad mercantil.

Y ésta es la primera y gran ventaja de una sociedad mercantil, la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad, eliminándose así la responsabilidad ilimitada patrimonial antes comentada. En este punto cabe alertar, ojo con los socios que sean administradores, como más adelante se comentará.

Otra ventaja puede ser (no siempre) es el tratamiento fiscal de las rentas, las personas físicas están sujetas al IRPF, impuesto progresivo (a más renta mayor porcentaje de tributación, con tipos marginales hasta el 52% según el caso), mientras que las rentas societarias están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a tipo fijo (las PYMES entre un 20 y 25%, aunque se comenta que incluso se podría rebajar). Añadir que en este impuesto hay más posibilidades de deducción que en el IRPF en cuanto a las actividades económicas –aunque este último punto también está en debate, ya que se comenta que se quieren eliminar las deducciones-.

Otra ventaja menos tangible aunque en algunos aspectos puede ser importante es el hecho de actuar en el tráfico mercantil con una apariencia societaria y no personal, con una seguridad jurídica que otorga la información pública –y publicada- en el Registro Mercantil, y que le puede facilitar el devenir en el tráfico mercantil con proveedores, clientes o entidades financieras.

Y habiendo nombrado las ventajas, también hay que nombrar las desventajas: en cuanto a las obligaciones formales, registrales y contables que requiere de una sociedad mercantil (mayores en la anónima que en la limitada), el cual requiere una dedicación en tiempo y coste mayor que actuando de manera individual (notarios, registradores, contables o asesores).

Y otra desventaja, esto en las sociedades de menor tamaño, es que hay que nombrar un órgano de administración (administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración), y estos, según las circunstancias pueden responder personalmente de las deudas sociales y los perjuicios causados a terceros, -en las  de menor tamaño algún o algunos socios suelen ser también administradores sociales.

Finalmente, quien quiera constituir una sociedad mercantil, es necesario que se asesore bien, sin rellenar “Estatutos tipo” y teniendo en cuenta en lo que sea posible las posibles vicisitudes que pueda tener la vida de la misma, o al menos, que esas vicisitudes se puedan solucionar de la manera menos perjudicial posible tanto para el socio como para la sociedad.

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