Conveniencia de formalizar determinados contratos de inmuebles en escritura pública

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En múltiples ocasiones se suscriben los contratos de manera privada entre las partes, sin que intervenga un Notario que de fe del mismo. Esto puede tener sus consecuencias en el futuro, aunque legalmente no sea obligatorio.

Según la legislación actual, no es obligatorio proceder a otorgar escritura pública ante notario los contratos referentes a los inmuebles (compraventas, arras, arrendamientos, promesas de venta opciones de compra,....) y realmente algunos de ellos no es necesario proceder a su elevación a público o a su otorgamiento en escritura pública, ya que posteriormente no van a tener acceso al Registro de la Propiedad (por ejemplo, los arrendamientos se pueden inscribir en el Registro, aunque lo normal es que no se haga), o bien se trata de contratos previos a una compraventa que van a ser resueltos  y quedar sin efecto al suscribir el contrato posterior (contratos de arras, contrato de promesa de venta,...).

Pero hay ocasiones en las que debido a las especiales condiciones del contrato (si contienen estipulaciones especiales como una condición resolutoria, si es necesario que se inscriba por cualquier circunstancia especial en el Registro de la Propiedad, etc...) o bien, por tratarse de contratos de compraventa de inmuebles, en caso de suscribirse como contratos privados, es conveniente que posteriormente se otorgue la correspondiente escritura o bien se proceda a su elevación a público, a fin de que pueda acceder al Registro de la Propiedad y evitar posteriores problemas referidos a la propiedad del inmueble.

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