Daños con un contrato de por medio

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Las vías para reclamar por un siniestro de responsabilidad civil son varias. Su elección depende, entre otras cosas, de si la responsabilidad deriva del incumplimiento de un contrato.

En la reclamación de daños y perjuicios se ha distinguido tradicionalmente entre la responsabilidad civil denominada “contractual” y la “extracontractual”. Se distinguen una de otra básicamente porque en la primera existe un contrato que vincula al causante del daño, y en la segunda no existe relación contractual con el mismo. Dicho de otra manera: en la primera se considera culpable al causante de los daños por incumplir sus obligaciones contractuales, y en la segunda se le considera culpable por incumplir la genérica obligación de “actuar diligentemente para no causar daño a nadie

Se trata de dos acciones o cauces distintos para justificar la reclamación de daños y perjuicios y  conviene tener claro a cuál nos estamos acogiendo ya que jurídicamente las consecuencias pueden ser distintas en una y otra: así por ejemplo, mientras que en la responsabilidad extracontractual el culpable responde de todos los daños causados por el siniestro, en la responsabilidad contractual se responde tan sólo de los daños previstos o que se hubieran podido prever cuando se suscribió el contrato, según dispone el artículo 1.107 del Código Civil.

Aunque a simple vista, elegir cuál es la vía adecuada para reclamar por un siniestro parece fácil, ya que sólo habría que ver si existe o no un contrato entre las partes, existen multitud de supuestos que ofrecen dudas. Pongo como ejemplo de caso dudoso uno que he llevado hace poco, que es el de una reclamación por los daños sufridos por la cliente al caerse en el baile de una boda al que acudía como invitada: en la pista de baile habilitada por el restaurante, que se encontraba mojada por los líquidos que se derramaban de las bebidas, la cliente se escurrió y se produjo fractura de varias piezas dentales. Más allá de otras vicisitudes del caso, el siniestro se imputaba al restaurante por incumplir su obligación contractual de mantener el suelo de la pista de baile en condiciones de seguridad, pero se planteó la duda inicial de si nos encontrábamos ante un supuesto de responsabilidad contractual o extracontractual, porque sí que existía un contrato que obligaba al restaurante (el contrato suscrito con los novios para organizar el evento), pero la cliente perjudicada no era parte en ese contrato.  

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