Imposibilidad de reclamar contra el propietario de la franquicia dental

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No corresponde asumir a la franquicia, los incumplimientos contractuales de sus franquiciados, según la sentencia del tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2021

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 98/2021 de fecha 23 de febrero de 2021, Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, determina que no existe responsabilidad alguna que pueda achacarse a la franquicia, respecto de incumplimientos derivados del contrato.

El caso concreto, hace referencia a una clínica dental franquiciada de una reconocida cadena de clínicas odontológicas, recogiendo en dicha sentencia, que no concurre ninguna circunstancia que permita hacer responsable indirecto al franquiciador, respecto de las consecuencias de un incumplimiento contractual imputable al franquiciado, ni del daño, patrimonial y moral, que tal incumplimiento causó al perjudicado y demandante.

Por tanto, a salvo del caso concreto en el que es posible reclamar y dejar sin efecto el préstamo asociado a un tratamiento financiado y no realizado, si el franquiciado no pudiera hacer frente a sus responsabilidades, el cliente no tendría derecho a peticionar contra el propietario de la marca franquiciada.

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