el deber de minimizar el daño

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La víctima también tiene obligaciones en un siniestro. Una de ellas es la relativa a intentar minimizar el daño en todo lo posible.

Pese a que no haya dudas de que el culpable lo es, y lo es en exclusiva, su responsabilida no es ilimitada. Es decir, el culpable no va a tener que responder de todas las consecuencias que se deriven de sus actos. Cuando se trata de una responsabilidad contractual, el Código Civil ya nos dice en el artículo 1.107 que el incumplidor solo responderá de los daños y perjuicios “previstos o que hubieran podido prever” al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. Y tanto en sede de responsabilidad civil contractual como extracontractual, la limitación deviene de los principios de imputación objetiva que definen la propia relación causa-efecto que debe existir entre el hecho causante del siniestro y sus consecuencias dañosas. Uno de esos principios es el que establece que el perjudicado del siniestro no sólo no debe agravar los daños, sino que debe hacer lo posible por minimizarlos, de tal manera que el culpable no responderá de aquellos daños desde que debieron ser neutralizados o minimizados por la víctima. Sin embargo, la aplicación práctica de este principio que parece claro plantea una variada casuística y no está exento de dudas, sobre todo a la hora de determinar donde se pone el límite de la diligencia exigible al perjudicado para intentar aminorar el daño. Pongo como ejemplo un pleito que llevé hace podo donde se planteaba esta cuestión. En el pleito se determinaba la exigencia de responsabilidad profesional de un asesor fiscal que se había aconsejado a su cliente tributar en IRPF por un régimen de estimación fiscal que resultó incorrecto, lo que desembocó, entre otras consecuencias dañosas, en la imposición de varias sanciones por parte de la Administración Tributaria. El cliente impugnó en vía administrativa las resoluciones que imponían de dichas sanciones, ya que aunque la infracción tributaria ofrecía poca discusión, la cuantía de las sanciones parecía a todas luces desproporcionada, pero el Tribunal Económico Administrativo que analizó su reclamación la desestimó, dejando abierta la puerta de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, adonde el cliente ya no se aventuró a acudir por los costes que ello le suponía. Lógicamente, el importe de esas sanciones, que fueron pagadas por el cliente perjudicado, formó parte del montante indemnizatorio por daños y perjuicios que luego reclamó a su asesor por responsabilidad profesional. Entre otras cosas, la defensa del asesor planteó para defenderse que el perjudicado no había hecho todo lo que en su mano estaba para minimizar el perjuicio sufrido, ya que, siendo el importe de las sanciones manifiestamente desproporcionado, debió formular recurso contencioso administrativo para procurar minimizar esas sanciones al importe que parecía más adecuado. Por su parte, el cliente venia a decir que el deber de minimizar el daño tiene también un límite más allá del cual su exigencia sería abusiva, y ese limite en este caso debería de ser el agotamiento de los recursos en vía administrativa. En fin, siendo razonables ambas tesis, que la balanza se incline por una o por otra dependerá de pequeños detalles y de cómo se aleguen.

 

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