Delito leve por amenazas o coacciones en internet (mensajes en facebook, twitter u otras redes sociales)

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Criterios para la validez como prueba en delitos leves de amenazas o coacciones mediante mensajes de correo electrónico o redes sociales en internet

El uso de las redes sociales es ya practicamente absoluto, siendo que internet es hoy utilizada por la mayoría de las personas no para navegar o buscar información, sino principalmente como medio de relación con otras personas por razones profesionales, culturales, asociativas, de ocio, familiares, y personales en general.

Este papel cotidiano como medio de relación entre personas propicia que sea más y más habitual que las redes sociales sean el escenario donde también se representen los conflictos entre personas, y dado el carácter escrito de toda esta comunicación (o en general "registrable", si tenemos en cuenta videos y audios), es más fácil probar aquellos casos donde el conflicto ha dado lugar a hechos delictivos, como la injuria, la amenaza, la coacción o el trato vejatorio.

Ya no solo es habitual, sino casi una práctica constante, que en las denuncias interpuestas por los particulares ante la policia por estos motivos se presenten en papel los mensajes, los "pantallazos" imprimidos, para acreditar lo que decía el mensaje, quién lo envió, quién lo recibió, cuando se realizó, etc...

Lo importante en estos casos es ser consciente, según seamos denunciante o denunciado, de la capacidad que tiene esa prueba por sí sola para demostrar el delito. Pues dependiendo de la defensa llevada a cabo por el denunciado en el acto del juicio, es relativamente fácil que la denuncia no pueda llegar muy lejos: El Tribunal Supremo en los últimos tiempos ha dictado diversas sentencias que aclaran los requisitos que debe reunir este tipo de prueba documental para poder probar efectivamente esos elementos del mensaje (qué, quién, a quién, cuando...), o la propia existencia del mensaje en sí mismo. En caso de ser impugnados, pueden no ser admitidos como medio de prueba si únicamente suponen un "pantallazo" o una mera impresión del texto pero no se aportan a los autos elementos probatorios adicionales como un soporte digital, perfiles de validación, dictámen pericial, o un acta notarial por ejemplo. Estos elementos tampoco son exhaustivos, pudiendo aportarse cualquier otra prueba distinta pero orientada a reforzar la veracidad y autenticidad de ese mensaje (incluso testigos u otros mensajes, todo lo que razonablemente pueda parecerle al juzgador que arroja luz sobre lo sucedido y sobre el mensaje en particular más allá de la palabra de denunciante y denunciado, o de la mera reproducción en papel del hecho supuestamente delictivo). 

En definitiva, para que una denuncia siga adelante o no por estos motivos es imprescindible tener muy claro antes de la celebración del juicio (y casi que al mismo momento de presentar la denuncia) que dependiendo de cómo actúe el denunciado o su defensa no es suficiente la aportación documental del mensaje, pues es necesario aportar mayores garantías para demostrar la realidad del mismo. De otro modo, se estaría vulnerando el derecho a la presunción de inocencia del supuesto autor.

Si podemos ayudarle en este tipo de asuntos, no dude en contactar con este despacho profesional.

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