Delito Urbanístico

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El derecho penal referente a la materia de ordenación del territorio se orienta a evitar la corrupción urbanística en el territorio. Los delitos urbanísticos pueden ser cometidos profesionales de la construcción como promotores, técnicos, arquitectos, ingenieros superiores y, en forma de prevaricación, por servidores públicos.  

El supuesto más habitual es la construcción de edificios no autorizados en suelos no urbanizables, siendo estos aquellos de valor forestal, agrícola, ganadero o susceptibles de sufrir riesgos naturales o tecnológicos. Para que alguien sea acusado por este delito debe haber urbanizado, construido o edificado en un suelo no urbanizable de forma no autorizada. 

También se castigan las conductas urbanísticas ilegales de promotores, constructores y técnicos-directores, como la construcción ilegal y permanente en suelos protegidos, reservados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o reconocidos por su valor artístico, histórico, cultural o ecológico. El tribunal puede ordenar la demolición de la obra ilegal. 

Otro caso frencuente en materia de delitos urbanísticos es el concesión irregular de licencias urbanísticas, como proyectos de edificación o licencias contrarias a las leyes vigentes, así como resolver o votar a favor de su concesión por parte del propio funcionario, autoridad pública o miembro de un órgano colegiado. 

Por último, la condena por un delito urbanístico conlleva prisión de uno a tres años, inhabilitación especial de uno a cuatro años y multa proporcional al patrimionio real del condenado. Si afecta a algún espacio natural o especialmente protegido, las penas se incrementan y pueden alcanzar los seis años de cárcel. Además, cuando se vea implicada una persona jurídica, corresponderá también imponerle una multa. 

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