Desahucio y registro de inquilinos morosos

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Rodriguez Abogados

Rodriguez Abogados

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

Desahucio y Registro de morosos

Durante su paso por el Congreso, el proyecto de ley ya había incorporado algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme --judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral-- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores.

Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Por otra parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Y también se decidió vincular os alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.

El proyecto de ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto reduce a diez días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez. Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. Eso sí, la norma también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.

 

 

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