¿Habrá cláusula de penalización para el inquilino si hay que desahuciar?

Soy propietario de un local alquilado a un inquilino que debe 3 mensualidades. El contrato se firmó por diez años incluyendo una cláusula de penalización de 10000 euros (a descontar de los 20000 que desembolsó de fianza) si desistía antes de los primeros cinco años. Al no abandonar voluntariamente el local tendré que iniciar los tramites legales para el desahucio, será aplicable la mencionada cláusula de penalización? Habrá que aplicar otro tipo de penalización? O se le devolverá el importe íntegro de la fianza menos los importes que adeuda?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO CASTELLDEFELS Jaime López Collado
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Dado que se pactó la penalización, podrá retener de la fianza la misma; para saber si podría exigir otro tipo de indemnización, cabría ver los términos en que se redactó el contrato (si por años prorrogables hasta los 10 por ejemplo), en este caso cabría, sin perjuicio de la penalización, reclamar el importe de renta restante del periodo correspondiente.
Si se mantiene en el impago de la renta, por el importe de la fianza, hay que suponer que no tendría que devolverla, por poder imputar a la misma las rentas impagadas, y en su caso, los intereses y costas del procedimiento de desahucio (que visto el impago de 3 meses, no debería tardar en interponer)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, entendemos que, en principio, la penalización pactada para el caso de desistimiento en el contrato, en nada tiene que ver con el incumplimiento de pago de las rentas y el consecuente desahucio del inquilino. De todas maneras habría que estudiar bien la cláusula para ver cual puede ser su verdadero efecto y estudiar jurisprudencia para plantearse reclamar además de las rentas impagadas, la penalización pactada. Si desea que se lo estudiemos puede contactar con nosotros desde esta página o bien escribirnos a ruizballesteros@icab.cat.

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Sr.Propietario, hacerle saber que la clausula no será aplicable, puesto que en ella se habla de 5 años y han pasado 10, del total de la fianza habrá que descontarle la cantidad que adeuda de mensualidades, agua, luz ...si se da el caso y el coste de la reparación de los desperfectos que pueda haber en el local.
AG abogados, le aconseja que inicie los tramites del desahucio a la mayor brevedad a fin de no seguir aumentando el importe que se le adeuda.

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