Alquiler piso embargado, que opciones tengo sobre la propiedad.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Como inquilino o arrendatario, Ud. no tiene obligación de abandonar el piso en caso de embargo del mismo por el juzgado. Legalmente, puede permanecer en el mismo mientras esté en vigor su contrato de alquiler e, incluso, después por prórroga tácita.
La posibilidad de compra también la tiene, ya que, como inquilino goza de un derecho de adquisición preferente por el importe en que vaya a ser vendido o subastado. Si ya está en proceso de ejecución hipotecaria, le recomiendo que acuda al juzgado. Si no, acuda al banco e infórmense del valor de adquisición: si éste supera con creces el valor de la deuda, es mejor que negocie con el propietario.
Para cualquier consulta adicional, no dude en contactar con nosotros.
Jesús Villodre
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Entiendo que si Ud. justifica que está al día en el pago del alquiler, en caso de que se venda en pública subasta, el nuevo propietario se subrogara en los derechos y obligaciones del anterior. No obstante, si Ud. tiene derecho en el contrato de alquiler de tanteo y retracto podrá ejercitar dicho derecho, e incluso podrá presentarse, si su disponibilidad económica se lo permite a la subasta, y podrá pujar para adquierir el piso. Considero que mientras su contrato de alquiler este vigente y Ud. este al día en el pago, el juzgado dificilmente podrá sacarlo del piso, porque Ud. cumple lo estipulado en el contrato.