Despido improcedente

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El despido improcedente es aquel en que la decisión del empresario no está justificada ante la ley y/o se ha tomado de forma irregular. Frente a esta actuación irregular, el plazo para impugnar el despido es muy breve (20 días) . Esta impugnación debe iniciarse ante el SMAC y, de no tener éxito, debe continuarse ante el Juzgado de lo Social

EL DESPIDO IMPROCEDENTE

El despido de un trabajador, es la decisión del empresario de terminar la relación laboral, decisión (Despido) que puede ser judicialmente considerada como nula, procedente o improcedente. Así, el despido improcedente, es la decisión del empresario, no justificada ante la ley y/o formalmente irregular, de finalizar la relación y rescindir el contrato que tiene con el trabajador. En definitiva, todo despido, en el que el motivo que alegue en empresario no está justificado ante la ley o no cumple los requisitos formales ( no hay preaviso , no hay carta de despido ,etc…..) , a priori podría ser declarado en sentencia como IMPROCEDENTE en favor del trabajador.

 

¿COMO PROCEDER ANTE UN DESPIDO IMPROCEDENTE?: Si usted es despedido, debe saber que cuenta con un PLAZO MUY BREVE para formular la reclamación. RAZON POR LA CUAL ES FUNDAMENTAL CONTACTAR CON UN ABOGADO ESPECIALIZADO A LA MAYOR RAPIDEZ, transcurridos los plazos perdería la posibilidad de reclamar judicialmente.

 

De la regulación actual, deben extraerse las siguientes conclusiones:

 

  1. El trabajador dispone de un plazo de “caducidad” de veinte días hábiles para impugnar el despido. Transcurrido ese plazo (20 días) sin ser ejercitado, el derecho deja de existir.
  2. El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) adscrito a su domicilio, debiendo asistir al acto de conciliación, personalmente o mediante representante con poder suficiente. El plazo de caducidad queda «parado» durante el trámite de la conciliación (desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquél en que se celebra el acto de conciliación).
  3. Intentada la conciliación sin éxito se reanudará el cómputo del plazo, por lo general, al día siguiente de haberse celebrado la misma. El trabajador (asistido por abogado especializado) y dentro del plazo restante ,deberá presentar ante el Juzgado de lo Social competente DEMANDA POR DESPIDO

¿QUE SUCEDE TRAS LA CALIFICACION DEL DESPIDO COMO IMPROCEDENTE? . Un vez celebrado el juicio por despido, si la sentencia lo califica como improcedente, el empresario tiene un plazo de 5 días para elegir una de las siguientes opciones: 

 

1.-Readmitir al trabajador y abonarle el salario que no ha percibido desde el despido hasta la sentencia, o la obtención de un nuevo empleo (si esto sucede antes de la sentencia).

 

2.-Indemnizar al trabajador con treinta y tres días de salario por cada año trabajado hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Si el empresario elige esta opción, el contrato se considera extinguido. 

                                                      

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