Discriminacion sexual en el ambito laboral

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Te has sentido discriminado en tu trabajo por tu orientación/identidad sexual (LGTBI)? “Hola, soy Paco y soy heterosexual.” Nunca oiremos eso en un trabajo. Por desgracia, aún ser gay o lesbiana no se ve como la norma sino como algo raro, excluyente…, aunque cada día son más visibles, y, a veces, sí que oirás en tu trabajo: “yo soy gay”.

    La decisión de «salir del armario» en el trabajo es algo que cada uno debe valorar. Los psicólogos suelen decir no hay decisiones buenas ni malas porque, es así, cada decisión es legítima si esa persona cree que es la correcta. Pertenecer al colectivo LGTBI es algo tan natural (o debe serlo) como ser heterosexual.

    La elección debe ir encaminada a ser feliz. Si el hecho de ocultarlo, te hace sufrir porque sientes que no puedes ser tú mismo y crees que nadie va a reaccionar mal y te gustaría contarlo, adelante. Si, por el contrario, te ves presionado por otros; por ejemplo, hay un amigo que te dice que eres un cobarde por no salir del armario, pero tú no te sentirías cómodo haciéndolo, o, incluso, crees que podría tener repercusiones negativas, no lo hagas.

    Haz aquello que pienses que te hará feliz, toma decisiones basadas en ti mismo, escúchate. Haz oídos sordos a las opiniones ajenas. De todas formas esas acusaciones, vejaciones y diversas formas de amedrentar a una persona por su orientación sexual e identidad de género (LGTBI) hay forma de combatirlas.

    ¿Qué se puede hacer si se sufre acoso laboral por orientación sexual o por identidad de género (colectivo LGTBI)? ¿Cuáles son las vías de defensa de la dignidad laboral de estas personas?

    En primer lugar, debemos tener presente que para poder acreditar el acoso laboral por orientación sexual o por identidad de género, es fundamental recopilar  todas las pruebas posibles:

  • Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos, órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones.
  • Conversaciones grabadas: se pueden utilizar en juicio siempre que el trabajador participe en ellas.
  • Testigos: puedan declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que hayan presenciado los hechos.
  • Fotografías de los hechos.
  • Informes médicos y psicológicos: servirán para acreditar los daños que nos ha causado el acoso sufrido. Los informes médicos y psicológicos son documentos muy valorados en los juzgados, por lo que es muy importante tener partes médicos, con diagnósticos en los que existan patologías que puedan venir desarrolladas por el acoso laboral.

    En estos casos, además de acreditar que hemos sufrido acoso laboral, debemos probar, que ese acoso ha venido motivado por nuestra orientación sexual o por nuestra identidad de género. En este sentido es fundamental aportar datos que avalen tal discriminación: si nuestra orientación sexual o identidad de género era conocida en la empresa, comentarios despectivos que hiciesen  hacia el colectivo LGTB, la forma en la que nos trataban, si hubo insultos, de qué clase fueron…

VÍA EXTRAJUDICIAL

  • Presentando denuncia ante la inspección de trabajo. A la denuncia adjuntaremos todas las pruebas de las que dispongamos. El inspector, investigará los hechos, sin indicar en ningún momento quién ha interpuesto la denuncia (las denuncias son anónimas). Con lo que descubra, redactará un acta que nos servirá de prueba si iniciamos un procedimiento judicial. El inspector podrá requerir a la empresa para que cese el acoso (en el caso de descubrirse este) y obligarla a tomar medidas para que el acoso termine, asimismo, podrá sancionar a la empresa, tanto por ser el origen del acoso, como por no haberlo evitado, como es su obligación. El acoso puede venir a través directamente del empleador o de otros compañeros de trabajo.
  • Ver si en el Convenio Colectivo existe un protocolo frente al acoso y en ese caso, activarlo.
  • Poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
  • Denunciar los hechos ante la dirección de la empresacuando el acoso no procede la misma empresa. La empresa tiene la obligación de evitar situaciones de acoso y velar por la salud de los trabajadores. No suele ser una medida efectiva.
  • Interponer un escrito al Centro de Mediación y Arbitraje competente en la Comunidad Autónoma.

VÍA JUDICIAL

  • Ante la Jurisdicción Social 

    – Demanda por tutela de derechos fundamentales para la defensa de la dignidad de la persona acosada de forma que el Juez constate el acoso y obligue a su cese. Es un procedimiento urgente y preferente.

    – Procedimiento para extinguir la relación laboral para pedir que se extinga tu relación laboral con la empresa debido al acoso y que se te reconozca la máxima indemnización, como si se tratara de un despido improcedente con la posibilidad de pedir prestación por desempleo. (se interpone tras el escrito de reclamación de extrajudicial previo).

        -En los dos casos anteriores, se puede pedir a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios que el acoso te haya causado. Habrá que cuantificar los daños y demostrarlos.

    En estos procedimientos, se puede solicitar al  Juez que exima a la persona acosada de la obligación de asistir al puesto de trabajo mientras se solventa el procedimiento pudiendo cobrar el salario mientras tanto. Hay que demandar tanto al  acosador como a la empresa. La persona acosada deberá presentar indicios del acoso y la empresa tendrá que demostrar que el acoso no ha existido.

  • Jurisdicción Penal

    El acoso laboral por orientación sexual e identidad de género (LGTBI) es un delito de odio que se debe denunciar. La denuncia puede hacerse de forma verbal o por escrito. Se puede presentar ante el Juzgado de Instrucción, el Juzgado de Paz del domicilio de la víctima, la Fiscalía para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación, la Comisaría de Policía de ámbito nacional, autonómico o local y el cuartel o dependencia de la Guardia Civil. En la denuncia haremos constar todos nuestros datos personales, relataremos lo sucedido, daremos todos los datos que conozcamos  de la persona que nos acosa  y aportaremos  las pruebas que tengamos así como los datos personales de los testigos de los hechos.

  • Jurisdicción Civil

    Podemos presentar una demanda civil para pedir una indemnización por daños y perjuicios a quién nos haya acosado, si no es el empresario.

  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa

    Cuando se es funcionario público no se debe acudir a la vía laboral sino a la vía contenciosa. En la Administración Pública existe un protocolo contra el acoso (en este caso por discriminación LGTBI) para solicitar a los superiores jerárquicos que se acabe con esa situación. En el caso de que la Administración no actúe, existe la posibilidad de demandarla ante los Juzgados Contencioso-Administrativo. Igualmente pedir una indemnización por daños y perjuicios. Estos son los recursos con los que cuentas si eres víctima de acoso laboral por tu orientación sexual o por tu identidad de género. Así mismo, son aplicables para otros casos de acoso laboral “mobbing” derivadas de otras razones.

         Desde Jurisdependencia Asesoría y Abogados, apoyamos al colectivo LGTBI en todos los aspectos de la vida. En concreto trabajamos por la no discriminación en la vida laboral. La orientación sexual de cada persona no debe ser razón para amedrentarlo en su trabajo o incluso excluirlo de un proceso de selección.  Pedimos igualdad real de oportunidades y respeto y tolerancia unos con otros. Comenta en twitter a través de nuestro HT #DefiendeTuDignidadLaboral.

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