Fraude laboral en verano

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Llega el verano y con él, la contratación en el sector de la hostelería se dispara. Muchos empresarios recurren a los llamados “extras” para cubrir los servicios puntuales como bodas, comuniones, etc. Muchas de estas personas (por no decir todas), trabajan sin contrato y se les paga en mano (en negro, porque no se declara) por los servicios prestados. Ello hace subir también el número de casos de fraude laboral.

  En este artículo veremos qué supone el fraude laboral y cómo hacerlo bien para no tener problemas en las inspecciones. Con el buen tiempo aumenta el fraude en el sector hostelería con los llamados “extras”, trabajadores sin contrato y que cobran en “B”. Pero también aumentan las inspecciones de trabajo. Solo el año pasado, entre mayo y septiembre, fueron sancionados un 30% de negocios hosteleros del sur de España. Las inspecciones se intensifican en las zonas de mayor tirón turístico y los mayores incumplimientos se dan porque los trabajadores no tienen contrato o trabajan un 50% más de horas de las que estipula su jornada laboral por contrato. ¡No te la juegues! (si eres empresario) ¡Que no te timen! (si eres trabajador).

    Además esta temporada se espera una subida de número de turistas que visiten nuestro país. Ello conlleva un aumento de las contrataciones y por ende el fraude así como las inspecciones a su vez, se verán multiplicadas.

    ¿Qué significa que siendo trabajador te pague el empresario en B?

    Pues que no te retiene IRPF, ni paga los seguros sociales correspondientes a tu contrato. Todo ello te perjudica en el sentido de que tus días cotizados no se verán incrementados. Cuestión negativa a la hora de acceder a prestaciones en el futuro. Tampoco constará en tu informe de vida laboral que emite el INSS.

    ¿Qué significa que siendo empresario pague en B?

    Quiere decir que literalmente hablando en plata, «te la estás jugando» a que tanto inspectores laborales como inspectores de Hacienda «te metan mano», al no cumplir con las obligaciones laborales y tributarias que se le exigen a un empleador en el momento de tener a un empleado.

    Sin embargo, hay veces en las que el fraude es cometido por el desconocimiento del empresario. Normalmente es otro amigo empresario el que “aconseja” que dieras de alta a tu trabajador a media jornada y que trabaje lo que sea dependiendo de la carga de trabajo del día. Aplicado a los chiringuitos y restaurantes de la costa pueden llegar a ser hasta 14 horas al día.

    Para hacerlo bien, el empleador deben seguir los siguientes pasos:

    1) Contratar al trabajador según el convenio de hostelería que tenga vigencia para tal zona.

   De vital importancia, ya que hay empresarios «listillos» que aplican lo que quieren. Incluso el convenio de otro lugar, o de otro año que le fuera más beneficioso para sus intereses.

     2) Contratar al trabajador según la jornada laboral que se necesite:

   Media jornada o jornada completa, y que el trabajador cumpla con su jornada. Recomiendo, que se haga no solo de cara a una posible inspección, sino por el propio bien de la empresa. En caso de denuncia por parte de un trabajador, tienes todas las de perder.

    3) Como empresario,  tener contratada por un lado la Prevención de Riesgos Laborales  en el caso que fuera imperativo el tenerla. Ya que depende de si el empresario tiene más de 10 empleados contratos o no, y por otro la vigilancia de la salud de tus trabajadores.

    Lo primero en el caso de necesitarlo, se puede contratar con la mutua, la primera vez vendrá un técnico para analizar las instalaciones y dará algunas recomendaciones. Si la empresa es de menos de 10 trabajadores existe la posibilidad de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.  Es gratuito vía el portal Prevención 10 creado por el Ministerio de Trabajo. (cualquier duda, podéis consultar a este despacho).

    La vigilancia de la salud, consiste en que cada año los trabajadores deben hacerse reconocimientos médicos preventivos. Ésto suele ser un paso que se salta la mayoría de los empleadores, pero que es algo esencial para evitar sustos futuros.

     4) Exigir a tus trabajadores el carnet de manipulador de alimentos de alto riesgo.

    Es un carnet que debe tener desde el cocinero del establecimiento hasta el camarero que sirve la comida. Lo debe guardar el empresario y en caso de una inspección si algún trabajador no lo tuviera, la sanción recae sobre la empresa, no sobre el trabajador.

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