Falso autónomo

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En este artículo, se explica lo que es un falso autónomo, el cómo descubrir si estas sufriendo propiamente o alguien de tu entorno este fenómeno, y la manera de defenderse de él.

PARA EMPEZAR, ¿QUÉ ES UN FALSO AUTÓNOMO?

Un falso autónomo es una persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Dicho de un modo más sencillo: tú trabajas como un asalariado pero estás ‘contratado’ como si fueras un autónomo.

Hay 4 notas características según el RETA: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad. Obviando las 2 primeras que no admiten mucha interpretación, centrémonos en las otros dos:

–   Dependencia: eres trabajador por cuenta ajena cuando se está sujeto a las órdenes del empresario. ¿Tienes un horario de entrada y salida? ¿Te facilitan las clientela? ¿Te dicen cómo, cuando y dónde tienes que vender? Si respondes si a alguna de las preguntas o a todas, entonces es muy posible que seas un trabajador aunque tengas un contrato mercantil. Es la conocida figura del falso autónomo o relación laboral encubierta.

–     Ajenidad: Se da cuando se usan medio de producción de la empresa, cuando tú no tienes opción a fijar estrategias de venta… es un concepto difícil de entender a priori, pero queen el día a día del trabajador se puede comprobar rápidamente si hay ajenidad o no en la prestación del servicio.

Determinas si es una relación laboral ordinaria o una correcta prestación de servicios por cuenta propia se debe hacer caso por caso. No hay una fórmula matemática o una lista de hechos tasados que decanten a la balanza hacia uno u otro lado.

¿EXISTE ALGÚN TIPO DE DEFENSA POR EL TRABAJADOR?

Si, en esta plataforma a través del correo electrónico se le asesorará y gestionará sobre este tema, para que en el caso de que se den las circunstancias suficientes, actuar en justicia. ¡OJO! Para aquellos que decidan denunciar su situación, la demanda se podrá interponer a los 20 días hábiles como muy tarde desde que le echen.

¿QUÉ SE GANA DENUNCIANDO?

1)   Cuando un empresario te eche, tendrás derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.

2)   Podrá pedir la devolución de los autónomos de los últimos 4 años.

3)   Todo el tiempo de servicios que se acredite deberá de salir en tu vida laboral.

4)   Se generará el derecho a prestación de desempleo.

Si cree que está en esta situación o que la padece algún conocido, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Puede igualmente comentar en este hilo su situación.

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