Divorcio exprés

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AC ABOGADOS

AC ABOGADOS

Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

Es un hecho que cada vez hay más separaciones y menos bodas. El modo de entender en la actualidad las relaciones de pareja ha convertido el ‘hasta que la muerte os separe’ en algo obsoleto. Cuando una pareja manifiesta patentemente su voluntad de disolver el matrimonio porque no funciona y la situación se hace insoportable, ya no se atiende al tipo de razones que proclamaban nuestras abuelas orgullosas del ‘hay que aguantar’. La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se adapta a los nuevos tiempos que corren y da respuesta a un hecho social evidente: alargar un conflicto entre cónyuges es un sinsentido.

Existe una serie de requisitos para poder acceder al divorcio exprés. El principal de ellos es que exista acuerdo entre ambos cónyuges, si no estaríamos hablando del tipo ‘contencioso’ y no habría opción a la vía rápida. También debe existir acuerdo en los términos de la disolución: guarda y custodia, régimen de visitas a los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar, pensiones de alimentos y compensatoria, reparto de bienes gananciales… Si esto se cumple, podemos continuar con el procedimiento. Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:

Deberán haber transcurrido tres meses desde el matrimonio, sea civil o religioso. Excepcionalmente, se puede presentar la solicitud de divorcio antes cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

No es necesaria la separación previa. Con esto se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La fórmula de la separación judicial se mantiene para quien la desee, aunque en la práctica está en vías de extinción. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.

No es necesario alegar ninguna causa ni citar motivo alguno por el que se haya llegado al divorcio.

No es imprescindible repartir los bienes comunes. Los solicitantes pueden optar por dejarlo para un momento posterior, lo cual no impedirá que los bienes que se adquieran tras la sentencia en la que se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales, pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge que los adquiera.

Se deber haber tenido el último domicilio conyugal dentro del territorio español, o al menos uno de los cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio se hubiese contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.

En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, habrán de aportar certificación de la ley nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.

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