El acuerdo en la Mediación

Guía publicada por:

Breve explicación de los efectos de los acuerdos de Mediación.

El procedimiento de Mediación puede finalizar con acuerdo total, con acuerdos parciales, o sin acuerdo.

En el supuesto de que las partes lleguen a acuerdos, éstos alcanzan por si mismos un carácter vinculante, como si de un contrato privado se tratara.

Además, existen fórmulas que dotan a dicho acuerdo de ejecutividad, es decir, no sería necesario para exigir su cumplimiento el iniciar un procedimiento judicial declarativo, sino instar la ejecución judicial del mismo.

Éstas fórmulas  son las señaladas a continuación:

1.- Escritura pública: Los acuerdos adoptados en mediación se elevan a público ante un notario.

2.- Homologación judicial: Los acuerdos adoptados entre las partes, se presentan ante el juzgado,  que una vez constata que son acordes a la legislación vigente, los homológa, siendo ejecutivos entre las partes su cumplimiento.

 

Pedir más información sin compromiso