La mediación en los conflictos empresariales de la Comunitat Valenciana

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Opinión respecto a la situación de la Mediación y su utilidad para los conflictos empresariales.

Podríamos definir la Mediación como un método de gestión pacífica de conflictos que permite resolver, prácticamente, cualquier conflicto, controversia, disputa, o desacuerdo, entre las personas y/o entidades que son parte del mismo. Precisamente, serán estas, las partes, quienes voluntariamente solucionen sus propios conflictos, mediante la partipación de un tercero, el Mediador, que de manera imparcial, neutral y sin facultades de decisión sobre el acuerdo, asistirá a las partes, ayudándoles a comunicarse, a dialogar y a escucharse, para que puedan llegar a consensuar un acuerdo ventajoso para ambas y, lo más importante, cuyo contenido será únicamente decidido por las propias partes.

La regulación de la Mediación para asuntos civiles y mercantiles, se encuentra en la “Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles” (publicada en el BOE de 7 de julio de 2012) y el "Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles." (Conocido como Reglamento de la Ley de Mediación y publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2013).

El objeto principal de la Ley es proporcionar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y promover la resolución de litigios de forma amistosa, invitando al uso de la Mediación. Tal y cómo la propia Exposición de Motivos mantiene, a pesar del impulso que en los últimos años ha experimentado la Mediación en España en el ámbito de las Comunidades Autónomas (prácticamente todas ellas, disponen desde hace años de legislación respecto a la Mediación), hasta la aprobación del Real Decreto-ley 5/2012 se carecía de una ordenación general de la Mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles, al tiempo que asegurara su conexión con la jurisdicción ordinaria, haciendo así efectivo el primero de los ejes de la Mediación, que es la desjudicialización de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal.

Como se ha señaladom no es que en 2012 se "inventara" la Mediación en España, si no que fue entonces, cuando por fin, tanto los gobiernos central y autonómicos, como el resto de agentes implicados habitualmente en la resolución de conflictos (jueces, abogados, etc…), despertamos del letargo en el que estábamos sumidos durante años y se está comenzando a apostar por la Mediación como un método alternativo a la solución de conflictos, o como se conocen con el termino anglosajón ADR ("Alternative Dispute Resolution") y que viene a ser el estándar internacional con el que se señalan los métodos extrajudiciales de resolución de conflictos en su generalidad.

La Mediación debería ser la gran apuesta para todos los agentes implicados, principalmente, en el ámbito de la Justicio y ello, con el objetivo de crear una nueva cultura social basada en métodos de resolución de conflictos alternativos a la tradicional vía litigiosa (judicial).

Hasta la fecha, la Mediación en España ha sido un método utilizado, básicamente, en la resolución de conflictos de ámbito familiar (solo hay que ver las legislaciones autonómicas), si bien, en los países anglosajones en donde los sistemas de ADR están implantados desde hace años, lo habitual es que la Mediación no solo se emplee para conflictos en el ámbito familiar, sino que cualquiera, también los empresarios, acuden a la Mediación para resolver todo tipo de conflictos (entre dos empresas, entre trabajadores y empresa, entre socios, entre trabajadores, entre clientes y empresa, entre proveedores y empresa, conflictos en sucesión de empresa familiar, etc….), con un resultado satisfactorio para todas las partes, notablemente superior a los resultados obtenidos por una resolución judicial impuesta por tercero, en la que, normalmente, una parte gana y la otra pierde (“win-lose”). 

Con la Mediación lo que se persigue es, precisamente, que todas las partes implicadas en el conflicto ganen, lo que se conoce como “win/win” o “ganar/ganar”. Para ello, será necesario revisar nuestra manera de enfrentarnos a los conflictos, dejando a un lado nuestras posiciones, para centrarnos en nuestros intereses reales y así, poder convertir éstos, en oportunidades de alcanzar acuerdos beneficiosos para las partes en conflicto y que, las soluciones encontradas / los compromisos adquiridos puedan perdurar en el tiempo, siendo posible el mantenimiento de la relación entre las partes. Y para eso, precisamente, es para lo que sirve la Mediación.

Si en los países donde la Mediación lleva implantada durante años se ha podido comprobar que es un método apropiado para la resolución de conflictos empresariales, ¿por qué no va a funcionar en España y, en particular, en la Comunitat Valenciana? Desde los griegos, que tanto por medio de la  filosofía, como por los conflictos que representaba su teatro, descubrieron las ventajas de la Mediación, se ha asentado en el carácter de cuantos vivimos en las riberas del Mediterráneo el espíritu de la Mediación, el obviar la desagradable (a veces mágica) solución (????) judicial, en buscar un “amigable componedor” que ayude a solucionar el conflicto sin romper los lazos de comunidad o interés que hay establecidos.

Así, vuelvo a repetir ¿y por qué no va a funcionar aquí la Mediación? Hemos de ser abiertos a los cambios, no cerrarnos en lo conocido, por temor a lo desconocido. Además, siempre se conserva la oportunidad de acudir a los tribunales si no se alcanzará un acuerdo a través de la Mediación. Siendo así, ¿por qué no darle una oportunidad?

Es evidente que necesitamos un cambio de mentalidad respecto a la nuestra forma de resolver los conflictos. Para que se produzca este cambio y la sociedad tome conciencia de que la última opción para superar un conflicto sea la vía judicial y, que la primera opción sea la Mediación, es necesario el compromiso de los Gobiernos Central y Autonómicos, del Poder Judicial, de las Cámaras de Comercio, de las Asociaciones Empresariales, Colegios Profesionales, Asociaciones de Mediadores, etc… para difundir la misma e incorporar a nuestro día a día, este método alternativo de resolución de conflictos. Esperemos que en los próximos años la Mediación esté incorporada completamente en nuestra sociedad como lo está en, prácticamente, todos los países de nuestro entorno (Inglaterra, Italia, Francia, etc...).

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