El Delito de Alcoholemia

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El Delito de Alcoholemia

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Conducir bajo los efectos del alcohol se castiga con una pena de 3 a 6 meses de prisión. Según la medida del aparato etilómetro, existen tres posibilidades en este delito. Si se realiza la prueba de detección y los resultados no superan el límite de 0.25 mg/l establecido por el reglamento de tráfico, no será sancionable penalmente porque no lo es administrativamente. 

Si la prueba del etilómetro arroja una medida situada entre 0.25 y 0.60 miligramos por litro de aire, será necesario para que los tribunales condenen por delito de alcoholemia que el alcohol ingerido hay afectado negativamente a su capacidad de conducción. Esta afectación se deducirá de comportamientos como la velocidad excesiva, maniobras irregulares, trayectoria zigzagueante o síntomas físicos externos de intoxicación. 

Cuando la tasa es superior a 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire, no se requiere ya que el conductor tenga mermadas sus capacidades: es delito en cualquier caso con o sin síntomas de afectación. 

Siempre que supere el umbral de 0.25 mg/l, los agentes procederán a efectuar una segunda prueba en un plazo mínimo de 10 minutos. Si no está de acuerdo con la lectura del etilómetro, tendrá derecho a solicitar una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre u orina en un centro medico, que deberá pagar si el resultado es positivo. No es aconsejable someterse a esta prueba, a menos que esté plenamente convencido de que no ha bebido, ya que el análisis médico suele ofrecer cantidades de alcohol en sangre superiores a las del etilómetro.

En los casos de alcoholemia sin accidente, el Juzgado emplaza al conductor a un juicio rápido que tiene lugar en unos días. Cuando, además de la alcoholemia, ha tenido lugar un accidente, el Juez incoa un procedimiento penal abreviado y no un juicio rápido. En este caso afrontará un juicio por los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol y, si se han producido, lesiones y daños.

 

Esteban Abogados

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