El Delito de Falsedad

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El Delito de Falsedad

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Se comete el delito de falsedad documental cuando se altera en alterar un documento auténtico o se crea uno inauténtico. El delito se consuma en el mismo momento en que se altera o crea el documento. Los delitos de falsedad cometidos por particulares están penados con penas de prisión de seis meses a tres años, si se falsea un documento púbico o mercantil, y de seis meses a dos años si la falsedad se realiza en un documento privado.

Si el autor de la falsedad es autoridad o funcionario público, la pena de prisión puede alcanzar seis años. En el caso de la falsificación de tarjetas de crédito, las penas se disparan hasta los ocho años de cárcel y pueden ser condenados los que, sin intervenir en la falsificación, utilizan las tarjetas con conocimiento de su falsedad.  

La falsedad puede ser material o ideológica. Es material cuando afecta al documento que se altera o crea. Es ideológica cuando el documento es auténtico, porque no se ha alterado o creado, pero su contenido es total o parcialmente falso. La falsificación de los contenidos de un documento auténtico por un particular no está penada. Esto se debe a que no existe para los ciudadanos particulares una obligación jurídica de decir la verdad en sus documentos. 
  
Los principales supuestos de falsedad son la alteración o simulación de documentos, la suposición de intervención de terceras personas y el tráfico de documentos de identidad falsos. 

 

Esteban Abogados Penalistas

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