El delito de coacciones Abogado

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El abogado y el delito de coacciones

Abogado Coacciones

 

El delito de coacciones está castigado con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses. Se produce una coacción cuando alguien impide violentamente o con intimidación a otra persona hacer algo no prohibido contra su voluntad, o bien obligarle a hacer algo que no quiere. Si la violencia o la intimidación ejercidas no es relevante, la coacción sería constituye falta y no delito. 


Un ejemplo que suele ser habitual en los tribunales es el cambio de la cerradura de la casa con el fin de impedir la entrada de un inquilino moroso. El cambio de cerradura puede ser considerado jurídicamente coacción si la persona seguía teniendo un derecho de acceso, porque el contrato sigue vigente. Aunque el autor de la coacción crea que está justamente legitimado, ha utilizado una vía de hecho ilícita cuando debería haber seguido las vías legalmente establecidas, como denunciar al inquilino ante el Juzgado. 
  
  
Delito de Coacciones en el Código Penal:  
  
Artículo 172.  

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. 
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código. 
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. 
  
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. 
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. 

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. 
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.  

 

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