El divorcio

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EL DIVORCIO: CONCEPTO GENERAL

 

 

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial.

 

La única condición necesaria para divorciarse es que hayan pasado más de tres meses desde que se contrajo matrimonio. (Art. 85 y siguientes del código civil y 107).

El divorcio supone la pérdida de las obligaciones y derechos que se generan entre los cónyuges en el momento de formar matrimonio, entre ellos: derechos sucesorios, pensiones por viudedad, deber de ayuda y fidelidad, obligación de prestar alimentos,...

El divorcio no anula las obligaciones respecto de los hijos, ya que estas obligaciones se derivan de la relación de filiación, de manera independiente a la existencia del matrimonio

El divorcio puede darse por petición de uno o ambos cónyuges, con o sin causa.

Cabe distinguir dos tipos de divorcios:

Divorcio de común acuerdo: Cuando existe un acuerdo entre los cónyuges respecto de las condiciones del divorcio. Ej. Adjudicación de los bienes, pensión compensatoria, pensión de alimentos en caso de hijos, guarda y custodia de los hijos etc.

Divorcio contencioso: En el caso en que no exista acuerdo entre los cónyuges, existe la necesidad de acudir a un procedimiento judicial para determinar las medidas que se adoptaran como consecuencia del divorcio en relación a: adjudicación de bienes, pensión de alimentos en caso de que haya hijos, guarda y custodia de los mismos etc.

Dichas medidas quedaran plasmadas en lo que se denomina como convenio regulador, que resultará de obligado cumplimiento para las partes y cuyo incumplimiento provocará la posibilidad de que cualquiera de ellas exija su cumplimiento judicial.

Cabe también, en caso de modificación de las circunstancias del momento en que se adoptó el convenio regulador, su posterior modificación. Para tal fin, existe la necesidad de acreditar el cambio efectivo de las circunstancias, respecto del momento en que dicho instrumento resultó aprobado.

En este caso, se requiere de la representación y defensa de abogado y procurador.

 

Actualmente, y gracias a la modificación introducida por la ley 15/2005, no existe la necesidad de que el divorcio vaya precedido por una separación legal.

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