Divorcio extranjera
Es de aplicación el Reglamento 1259/2010, de 20 de diciembre, de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III).
Las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales, la responsabilidad parental, las obligaciones alimentarias y los fideicomisos o sucesiones, deberán resolverse conforme a las normas de Derecho internacional privado español (art. 1.2).
Los cónyuges gozan de libertad (aunque limitada) para elegir la ley reguladora de la disolución de su vínculo matrimonial (arts. 5 a 7), tambien se tendrá en cuenta la residencia habitual como conexión preferente a la nacionalidad (art. 8) y existira la obligación de aplicar la ley española - lex fori- , en ciertos casos.
En definitiva , que con los datos aportados , en principio si puede.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
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Depende de la residencia de su esposo. Si la tiene también en España, sí puede. Cabría también la posibilidad, de que los dos acuerden someterse a los tribunales españoles. Quedo a su disposición para cualquier aclaración posterior.
La respuesta si, el juzgado competente donde tiene fijado su domicilio.