El matrimonio entre español y extranjero

Guía publicada por:

Lexdir

Para celebrar un matrimonio entre un español y un extranjero es necesario tramitar, en el Registro Civil, un expediente previo que determina la capacidad de las partes si hay consentimiento de las dos personas y el certificado de soltería o divorcio.

Los ciudadanos españoles y extranjeros pueden contraer matrimonio en España sea cuál sea la situación legal en que se encuentre el ciudadano extranjero, incluso si éste se halla en situación irregular. La principal particularidad de los matrimonios mixtos es que antes de poder celebrarse la boda es necesario tramitar un expediente previo  creado para estos casos.

Dicho expediente pretende determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y si el consentimiento matrimonial  carece de algún vicio. Se trata de un trámite obligatorio que debe llevarse a cabo en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes.

Para iniciar el expediente es necesario presentar una serie de documentos (concretados por cada Registro Civil) como son el certificado de soltería o divorcio, el pasaporte o NIE en vigor o el certificado de empadronamiento, entre otros.

Una vez recopilada la información, los contrayentes deben rellenar una serie de declaraciones juradas y una hoja declarativa de datos para dar trámite al expediente. A continuación se asigna cita para que los testigos comparezcan a responder unas sencillas preguntas  sobre la relación de los contrayentes y se indica el día de la celebración de la audiencia reservada.

El trámite de la audiencia reservada  es el medio principal para comprobar si existe, o no, vicio del consentimiento. El proceso consiste en una serie de preguntas a realizar a los contrayentes que pretenden determinar que estos realmente son novios y que quieren casarse con el fin de formar una familia.

Una vez concluido el expediente, el juez autoriza o deniega la celebración de la ceremonia. En caso positivo y, tras realizarse dicha celebración, ambos consortes se convierten en casados conforme a la normativa civil española. Esto conlleva determinadas consecuencias jurídicas, entre las que destacan los beneficios a nivel de legislación de extranjería  a favor del cónyuge no español.