¿cuáles son los requisitos para separarse?

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Lexdir

Pueden darse tres supuestos distintos en la interposición judicial de una separación. El primero, la presentación de la demanda de mutuo acuerdo. El segundo, que presente la demanda sólo uno de los cónyuges con el consentimiento expreso del otro. Y por último, que presente la demanda únicamente uno de los consortes sin el consentimiento del otro.

Con tal de que la vía del mutuo acuerdo  pueda prosperar (ya sea a petición de ambos cónyuges o a petición de uno con el consentimiento del otro), serán necesarios dos requisitos:

Acompañar a la demanda el convenio regulador  cuyo contenido deberá ajustarse a lo que establece el artículo 90 del Código Civil (si es aplicable régimen legislativo común, o lo que dispongan las normas forales en otros casos).

Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio  hasta la fecha de presentación de la demanda de separación. Esto no impide que los cónyuges se separen de hecho antes de que haya transcurrido este periodo, sino que limita el inicio del procedimiento judicial de separación de mutuo acuerdo.

Por último, si la demanda de separación es presentada por uno sólo de los consortes (sin el consentimiento expreso del otro) el único requisito a cumplir será que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Cabe decir que existen casos que eximen de cumplir el plazo de los tres meses. Estos se basan en circunstancias que pueden perjudicar al cónyuge o a los hijos y que deben ser acreditadas conforme establece el artículo 81 del Código Civil.